Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Mayo de 1994

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado M.E.B., defensor de oficio del Cuarto Distrito Judicial, envió un telegrama a la Corte Suprema de Justicia, cuyo tenor es el siguiente:

"YO, M.E.B., DEFENSOR DE OFICIO, RESPETUOSAMENTE ACUDO ANTE USTEDES PARA INTERPONER HABEAS CORPUS EN FAVOR DE J.R.G., DETENIDO EN CHITRÉ, PROVINCIA DE HERRERA, A ÓRDENES DE LA DIRECTORA NACIONAL DE CORRECCIÓN, QUIEN NO HA PERMITIDO SU LIBERTAD PASE A LA REBAJA DE PENA CONCEDIDA POR EL ÓRGANO MEDIANTE DECRETO NR 1 DE 5 DE ENERO DE 1994, NO TENIENDO CONOCIMIENTO DEL POR QUE NO SE EJECUTA EL DECRETO MENCIONADO".

Con fundamento a este telegrama se procedió a librar el mandamiento de habeas corpus en favor de J.R.G. y en contra de la Directora Nacional de Corrección.

La funcionaria demandada rindió un informe a la Corte en donde expresa que efectivamente está bajo su custodia y a sus órdenes el señor J.R.G. cumpliendo pena que le fuera impuesta por el Juzgado Segundo de Circuito de Herrera, Ramo Penal, y el Juzgado Municipal de Chitré. Indica que la pena impuesta por el Juzgado de Circuito es de cuatro años y diez meses de prisión y la pena impuesta por el Juzgado Municipal de Chitré es de seis meses de prisión. En el informe se afirma que la detención ordenada por el Juzgado Municipal de Chitré fue cumplida el 7 de agosto de 1989. Sin embargo, la detención se continuó por el hecho punible realizado el 10 de febrero de 1989 y que le acarreo la pena que le impuso el Juez de Circuito y por la cual, para darle cumplimiento a la sentencia, se puso a órdenes de la Dirección Correccional el 10 de febrero de 1992. Esta pena finaliza el 7 de junio de 1994. Advierte que si bien, de acuerdo a la rebaja de pena, la misma debió haberse cumplido el 21 de marzo de 1994, conforme al criterio emitido por el Procurador de la Administración por ser el beneficiario con el mandamiento de habeas corpus extranjero, sin residencia en nuestro país, no podía hacerse acreedor a la rebaja de la pena y por lo cual debía cumplir totalmente la pena impuesta.

Así nos dice sobre este aspecto en su informe:

... Pero debemos destacar como dato de importancia que de acuerdo al criterio del Procurador de la Administración, en respuesta a consulta que le hicieron, nos manifestó, a través de la nota Nº 652 de 14 de octubre de 1992; que los detenidos no nacionales, que no mantengan Residencia en el país deben cumplir la totalidad de la pena ya que no cumple con el primer requisito exigido por el artículo 86 del Código Penal...

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