Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Mayo de 1995

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado a esta Corporación de Justicia acción de habeas corpus interpuesta por T.F., a fin de que se declare ilegal la detención del ciudadano R.D.P.M., quien se encuentra privado de su libertad corporal en la Cárcel Modelo, a órdenes del Fiscal Especial en Delitos Relacionados con Drogas.

Al explicar las consideraciones de hecho en que fundamenta la presente iniciativa constitucional, la peticionaria sostiene que su representado fue privado de su libertad sin que mediara orden escrita de autoridad competente y sin que fuera sorprendido en flagrante delito por los agentes de policía (fs. 1 y 2, cuaderno de habeas corpus).

Por concedido el mandamiento de Habeas Corpus, la autoridad demandada remitió el informe de conducta, según lo normado en el artículo 2582 del Código Judicial. Mediante Oficio Nº 2608-95, fechado 18 de abril del año que decurre, visible a folios 5 y 6 del cuaderno de habeas corpus, el Fiscal Especial en delitos relacionados con drogas explica que ordenó la detención preventiva de P.M. mediante resolución de 17 de abril de 1995; que la medida tuvo lugar a raíz de un operativo realizado en la calle 15, S.A., el 12 de abril de 1995; que el detenido se dio a la fuga al percatarse de la presencia de los agentes del orden público, lo que motivó su "retención" luego de que forcejeara y se resistiera al arresto (f. 5, cuaderno de habeas corpus). Según señalamientos del agente de la Fuerza Pública que realizó la captura, se percató de que P.M. sacó del bolsillo delantero derecho del pantalón una bolsa plástica que arrojó al suelo, en la que los agentes de la Policía encontraron "una sustancia compacta y en forma de polvo de color crema", la que, sometida a la prueba de campo, resultó positiva, para la determinación de COCAÍNA (f. 6, cuaderno de antecedentes).

La Corte procede a establecer si la medida cautelar de carácter personal impugnada cumple con los requisitos establecidos en los artículos 2159 y 2148 del Código Judicial. En tal sentido, se comprueba que fue dictada una diligencia que ordena la detención preventiva de P.M., en la que se expone: a) el hecho imputado: delito contra la salud pública, relacionado con drogas; b) los elementos probatorios allegados para la comprobación del hecho punible: el análisis de la sustancia incautada, la que, de acuerdo a la...

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