Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Mayo de 1995

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de habeas corpus preventivo interpuesta por el licenciado G.B.D., contra la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES TÉCNICAS ADUANERAS de la Dirección General de Aduanas(Ministerio de Hacienda y Tesoro), en beneficio de S.B.D., a fin de que "... se declare la inaplicabilidad de la medida cautelar de detención preventiva en el presente caso".

Tan pronto dicha acción fue instaurada se le dio el trámite correspondiente al librar mandamiento de habeas corpus contra la autoridad acusada: DIRECCION DE INVESTIGACIONES TÉCNICAS ADUANERAS; el mismo fue contestado por el Jefe del Departamento Nacional de Investigaciones Técnicas de Aduanas, Licenciado EDWIN MORENO, mediante Nota Nº 708-01-298-DITA de 18 de abril de 1995, de la siguiente manera:

"Sobre el particular hago de su conocimiento que este despacho, hasta el momento, no ha solicitado gire orden de detención en contra del prenombrado BÓSQUEZ DELGADO. Sin embargo, le informo que este Departamento de Investigaciones adelanta unas sumarias en la cual aparece involucrado por su presunta participación en la comisión de un delito de tipo fiscal aduanero.

Por otro lado, podemos señalarle que el artículo 45 de la Ley 30 del 8 de noviembre de 1984, por medio de la cual se dictan medidas sobre Contrabando y la Defraudación Aduanera y se adoptan otras disposiciones, contempla la medida cautelar preventiva 'hasta tanto consignen fianza para obtener su libertad provisional o varie (sic) la situación procesal que amerite dejar sin efecto la medida'.

Cabe destacar que la relación que guarda el prenombrado S.B.D., con el hecho investigado es que el mismo fue el transportista que retiró de FRANCE FIELD treinta y ocho (38)...

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