Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Mayo de 1995

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, se inhibe de conocer del recurso de habeas corpus interpuesto en su contra y a favor del menor J.A.M.M., por lo que remite la presente acción de habeas corpus a la competencia de la Honorable Corte Suprema de Justicia.

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, mediante resolución de 15 de febrero de 1995, declinó del conocimiento de la presente acción de habeas corpus ante el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

La Corte fundamenta la citada actuación en lo transcrito a continuación:

"En su debida oportunidad el Segundo Tribunal Superior remitió su informe de conducta (fs. 10) del cual se desprende que no han ordenado la detención del menor J.A.M.M., que el proceso penal en el que se encuentra involucrado el menor se refiere a las sumarias instruidas contra el señor I.A.B.R. por el delito de homicidio doloso, las cuales ingresaron a ese despacho para calificar la parte intermedia.

Además, indica el Segundo Tribunal que de acuerdo con la Vista Fiscal Nº 218 de 30 de diciembre de 1994, expedida por la Fiscalía Primera Superior del Primer Distrito Judicial, se recomienda declinar lo relacionado con el menor J.A.M.M. ante el Tribunal Tutelar de Menores. Finalmente añade que en el expediente no consta que el menor J.A.M.M. se encuentra bajo sus órdenes o su custodia, lo cual pareciera que está a órdenes del Tribunal Tutelar de Menores.

En virtud de lo manifestado por el Segundo Tribunal Superior, se libra mandamiento de habeas corpus ante el Tribunal Tutelar de Menores, el cual en la parte pertinente de su informe manifiesta que 'por haber sido creados los Juzgados Primero y Segundo de Menores de Panamá, el suscrito no conoce de los casos de Primera Instancia, como lo es señalado en el recurso de habeas corpus a favor de J.A.M.M.'. Además, informa el funcionario que el Juez Primero de Menores de Panamá es el que se encuentra conociendo el caso de J.A.M.M., por lo que es a dicho funcionario al que se le debe notificar del recurso interpuesto". (fs. 20-21).

Acogida la citada acción por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, el mismo libró mandamiento de habeas corpus contra el Juez Primero de Menores de Panamá, Licenciado D.A.K.J., quien rinde su informe de conducta, de 23 de febrero de 1995, de la siguiente manera:

"PRIMERO: En respuesta a petición de que si se ha librado orden de detención en contra de J.A.M.M...

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