Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Mayo de 1995

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de habeas corpus interpuesta por la D.A.A. de Montalvo, Defensora de Oficio, contra el FISCAL ESPECIALIZADO EN DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS, en beneficio de D.A.M., sindicado por delito contra la Salud Pública relacionado con drogas.

Acogida la acción de habeas corpus, se libró el mandamiento correspondiente contra el FISCAL ESPECIALIZADO EN DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS, Licenciado R.M., quien mediante Oficio Nº 3099 de 18 de abril de 1995, rinde su informe de conducta, cuyo contenido pertinente transcribimos a continuación:

"PRIMERO: El señor A. fue detenido mediante orden escrita de esta Fiscalía fechada 26 de enero de 1995.

SEGUNDO

Los fundamentos de hecho que motivan la detención preventiva del prenombrado, se sintetizan en que el día 25 de enero del año en curso, efectivos de la Policía Nacional, visualizan al sujeto en actitud sospechosa por lo que es sometido a un registro, en el cual encuentran, en el bolsillo derecho de su pantalón, veinte (20) sustancias compactas color crema las cuales resultaron ser cocaína en la cantidad de 2.22 gramos, según experticia legal, remitida a nosotros por el Laboratorio Técnico Especializado en drogas, de la Policía Técnica judicial.

TERCERO

Al rendir declaración indagatoria, el imputado niega la propiedad sobre la sustancia, aduciendo en su favor, una antigua rencilla que mantenían las unidades captoras con su persona y afirmando que la droga en cuestión, le fue introducida a su bolsillo, minutos antes de llegar a la estación de policía.

CUARTO

En base a los hechos antes descritos y con fundamento a los artículos 2148 y 2159, este Despacho ordena y mantiene la detención preventiva del señor A., quien se encuentra filiado a vuestras (sic) órdenes, por oficio Nº 3098 del 18 de abril de 1995, dirigido al director (sic) de la Cárcel Modelo, tal como lo exige el artículo 2580 del Código Judicial" (fs. 6-7).

Adjunto al citado informe constan las copias debidamente autenticadas de las sumarias respectivas seguidas en el presente proceso.

De lo expuesto, se desprende que D.A.M. fue sorprendido en flagrante delito, debido a que, además de que la sustancia ilícita estaba en su posesión física, existen en su contra señalamientos directos de los agentes de la Policía Nacional.

En este sentido, el artículo 2148 del Código Judicial establece la detención preventiva "... cuando el autor o partícipe...

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