Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Mayo de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de habeas corpus interpuesta por el señor N.A., a favor de S.A.M.C., contra el J. de Policía del Área "A" de S.F..

Acogida la acción en el Juzgado 1º Municipal del Ramo Penal, mediante informe secretarial se pudo conocer que M.C. se encontraba a órdenes de la Policía Técnica Judicial, por lo cual la Juez se inhibió de conocer de la acción y la remitió al Pleno de la Corte Suprema.

Recibida la acción constitucional en el despacho del ponente, se procedió a librar mandamiento de rigor contra el Director de la Policía Técnica Judicial, quien, mediante Oficio Nº A. L-0233-98 de 1º de abril de 1998, negó haber ordenado la detención preventiva de S.A.M. y explicó que el mismo se encontraba bajo su custodia pero a órdenes del F.A. de la República.

Enderezada la acción hacia este último funcionario, informó mediante Oficio Nº 4354 de 13 de abril de 1998, lo siguiente:

"

  1. Sí, es cierto que este Despacho ordenó la detención preventiva del señor S.A.M., mediante resolución calendada primero (1º) de abril de 1998.

  2. G.M.B.M., ante el Centro de Recepción de Denuncias de la Policía Técnica Judicial, suscribió formal denuncia por el delito de Lesiones Personales en perjuicio de su hijo S.M.W.B., hecho ocurrido para la fecha del veintidós (22) de febrero del año en curso en horas de la tarde.

Narra la denunciante, que para la fecha antes citada, dejó a su hijo en los estacionamientos del edificio 23, S.M., calle H.D., apartamento No. 11, lugar donde ella vive, en compañía de unos amigos. Señala que observó cuando seis (6) muchachos de una banda 'TOCA Y MUERE' comenzaron a disparar, logrando una de las balas impactar en la anatomía de su hijo S., ocasionándoles diversas heridas por las cuales se mantuvo hospitalizado por espacio de treinta (30) días, acreditándose éste hecho con la certificación médico legal, expedida por el Instituto de Medicina Legal, mediante oficio Nº 82-4485 de 10 de marzo de 1998, en el cual se señala: 'herida de proyectil de arma de fuego en el abdomen. Se realizó laparatomía y se encontró perforación del estómago, lesión hepática, perforación de la cabeza del páncreas', otorgándosele una Incapacidad Provisional de cuarenta y cinco (45) días a partír del día del incidente. Al rendir declaración el afectado, corroboró lo señalado por la denunciante y agregó que al percatarse de las detonaciones que se realizaban detrás de él, se volteó...

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