Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Julio de 1994

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución12 de Julio de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado F.L.G., actuando en representación de F.H.R., ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia expedida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial el 7 de junio de 1994, mediante la cual se declara legal la detención preventiva de la cual es objeto el señor F.H.R..

Se trata de un proceso iniciado mediante denuncia formal por el delito de falsedad presentada por la señora M.G.C. de C., en la cual manifiesta que el día 13 de enero de 1994 a las 2:40 p. m. recibió llamada por parte de la Sucursal de Bancomer de Parque Lefevre, en la cual le pedían autorización para hacer efectivo un cheque de F.C., S.A. a nombre de N.M.A.A. por la suma de mil ochocientos cincuenta balboas (B/.1,850.00). Al verificar la numeración del mismo se percató de que no concordaba con la que tenían en esos momentos, pues la misma se excedía por doscientos números aproximadamente. Por otro lado, dado que en el presente año no se había girado cheques a favor de B. la Señora Chan de C. se apersonó de inmediato al Banco y, al verificar su supuesta firma comunicó al cajero que ella no había girado ese cheque, por lo que se procedió a detener al sujeto que trató de hacer efectivo dicho cheque. Igualmente, se hace constar en dicha denuncia que en la Sucursal de B. de Calle 50 también se hizo efectivo un cheque a nombre de la misma persona, pero que otra persona de tez morena lo hizo efectivo ese mismo día.

El apoderado judicial de la parte actora interpone un recurso de habeas corpus ante el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial por considerar que la detención del señor F.H.R. es ilegal por cuanto al mismo se le vincula al delito de estafa y la pena mínima por dicho delito no rebasa los dos años de prisión por lo que, en su opinión, es improcedente la detención preventiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 2148 del Código Judicial.

El informe de conducta presentado por la Fiscalía Séptima del Circuito de Panamá, señala claramente que la detención del señor F.H.R., decretada mediante providencia por el señor F.A. de la República el 14 de enero de 1994, dentro del sumario que en contra del sindicado se inició por el delito contra la Fe Pública se basó legalmente en lo dispuesto en los artículos 2148 y 2159 del Código Judicial. Ello es así, a juicio de dicha autoridad, por cuanto tal como se desprende de las investigaciones, el sindicado fue aprehendido en el Banco Comercial de Panamá (BANCOMER), al...

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