Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Julio de 1996

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución12 de Julio de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor F.M.A., ha promovido acción de habeas corpus en favor de la ciudadana dominicana R.L.L. contra el DIRECTOR NACIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MIGRACIÓN Y NATURALIZACIÓN.

Repartida y acogida la presente acción, se solicitó del funcionario demandado el informe respectivo, el cual en su parte medular expresa lo siguiente:

"...

Procedemos a rendir nuestro informe sobre los puntos requeridos en los siguientes términos:

  1. Es cierto que ordenamos la detención de la señora R.L.L., de nacionalidad dominicana, dicha detención se efectuó dentro de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización, el día 4 de junio de 1996.

  2. Los motivos de hecho en que se basa la aprehensión de dicha ciudadana son:

PRIMERO

Que, el señor J.G., panameño, con cédula de identidad personal Nº 8-447-638, esposo de la señora R.L. de nacionalidad dominicana, presentó denuncia escrita contra la referida ciudadana.

SEGUNDO

Que, en dicha denuncia el señor G. manifestó que la señora L. ejercía la prostitución clandestina en el Bar Mi Oficina de S.A. y que en la actualidad, ya no vivía con ella.

TERCERO

Que, se pudo comprobar mediante inspección ocular realizada por el I.G.D., funcionario de esta institución, la veracidad de la información proporcionada por el señor G., de las actividades que realiza la señora antes mencionada.

Los motivos de derecho están en los preceptos legales contenidos en el decreto ley Nº 16 del 30 de junio de 1960, modificado por el Decreto Ley Nº 13 de 20 de septiembre de 1965 y la Ley 6ta., del 5 de marzo de 1980, específicamente los Artículos 36, 37 literal a), 38, 65, que al tenor establecen lo siguiente:

ARTÍCULO 36: El Ministro de Gobierno y Justicia podrá negar la entrada al país o el tránsito por el mismo a cualquier extranjero que se encuentre residiendo en él, siempre que ello sea necesario o conveniente por razones de seguridad, salubridad o de orden público.

ARTÍCULO 37: Queda prohibida la inmigración al país de los extranjeros que se encuentran en cualquiera de las condiciones que se pasan a enumerar:

  1. Las mujeres que se dediquen a la prostitución: los que trafiquen con la prostitución o con estupefacientes y las personas de conducta inmoral;

    ARTÍCULO 38: El matrimonio de extranjero o extranjera con nacional panameño no otorga de por sí derecho a la residencia en la República de Panamá. El Ministro de Gobierno y Justicia podrá por razones de salubridad, moralidad, seguridad pública...

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