Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Julio de 1996

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución12 de Julio de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Cuando estaba en lectura del proyecto que resolvía la apelación presentada por la firma forense QUIROZ, MURILLO Y ASOCIADOS en contra de la sentencia de 24 de junio de 1996 dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro de la acción de habeas corpus que promoviera en favor de los señores P.H.G. y O.G., la Corte recibió un escrito mediante el cual el apelante desiste del recurso interpuesto.

Ante esta situación y no existiendo ningún motivo que se oponga a su aceptación, esta Corporación debe acceder a lo solicitado, en base al lo que establece el artículo 1073 del Código Judicial.

ARTÍCULO 1073: Toda persona que haya entablado una demanda, promovido un incidente o interpuesto un recurso, puede desistir expresa o tácitamente.

El desistimiento, una vez presentado al J., es irrevocable.

El demandado puede también desistir de la oposición a la demanda, caso en el cual se hace responsable a tenor de la misma, conforme a derecho.

Todo desistimiento se entiende hecho simplemente y sin condición. Si el desistimiento es condicional a de aceptarlo todas las partes expresamente por medio de memorial.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA, PLENO...

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