Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Julio de 1999

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución12 de Julio de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado T.G., en representación de C.O.V.E., ha interpuesto acción de habeas corpus a su favor y contra el F. Superior del Segundo Distrito Judicial de Panamá.

La parte actora alega en su demanda de habeas corpus que la detención preventiva decretada contra C.O.V. ESPINOSA es ilegal porque éste no portaba sustancias ilícitas al momento de su detención. Agrega que ha transcurrido en exceso el término de la etapa sumarial y hasta la fecha su representado, no ha rendido declaración indagatoria.

Acogido el presente negocio se libró el mandamiento de habeas corpus correspondiente contra el funcionario demandado, quien mediante Oficio S/N, fechado 14 de junio de 1999, respondió en los siguientes términos:

"...

  1. Si es cierto que de manera escrita y mediante providencia del día cinco (5) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), se ordenó la detención de CESAR OSCAR VILLANUEVA (A) PEÑITA.

  2. Los motivos y fundamentos de hecho constan en el sumario y es que C.Ó.V. participó directamente en la transacción de compra venta de cocaína que de manera encubierta llevó a cabo de manera encubierta el miembro de la policía nacional del Departamento de Nacóticos del DIIP de Panamá de nombre M.M.M.M. en el Distrito de A. de esta provincia. Manifestó el Encubierto en su declaración jurada que corre de folios 37-41 vlta. en la que explica entre otras cosa que estando la Cantina Centro América donde realizó la Operación denominada ANTÓN SIN DROGAS, logró contactar a un sujeto apodado PEÑA que resultó ser la persona de CESAR OSCAR VILLANUEVA (A) PEÑA O PEÑITA. Debemos agregar que este sujeto le vendió directamente al encubierto un carricito con polvo blanco en la suma de dos dólares. En el sumario reposan informes de inteligencia suscritos por miembros de la SUB DIIP de COCLÉ que vinculan al sujeto de marras al lícito relacionado con drogas; informes éstos que fueron debidamente ratificados bajo la gravedad de juramento, tal y como consta a fojas 254 en la deposición de C.E.B.B. y EMILIANO BETHANCOURT fojas 306-307 del sumario. De igual forma lo expuso el señor A.A.L.G. de fojas 446 a 454 del sumario, cuando dijo que él le ha comprado drogas al sujeto conocido como PEÑITA o sea C.O.V.E.. De este señalamiento se ratificó bajo la gravedad de juramento de fojas 455 a 456 del sumario. ..."

Observamos que la privación de libertad del ciudadano CESAR O.V. tiene origen en el operativo policial denominado "ANTÓN SIN DROGAS", autorizado mediante...

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