Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Agosto de 1993

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución12 de Agosto de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Procedente del Segundo Tribunal Superior de Justicia ingresa al Pleno de la Corte, en grado de apelación, la acción de habeas corpus interpuesta a favor de S.M. contra la orden dictada el 25 de marzo de 1993 por el Fiscal Segundo del Circuito de Colón, mediante la cual se le prohíbe abandonar el territorio de la República sin autorización judicial.

Según da cuenta el expediente, el señor MAURICE CATACH BENZAKEN presentó el 8 de marzo de 1993 querella para que se investigara la apropiación indebida de veinte mil balboas (B/.20,000.00) que pertenecían a la empresa ORO CENTER-GOLD CENTER, de su propiedad.

De acuerdo a la información suministrada por el querellante, un cliente de nombre J.J., de nacionalidad colombiana, abonó B/.20,000.00 a la cuenta que tiene en la empresa antes mencionada. Para realizar tal abono, el cliente remitió varios cheques a una compañía vecina, cuyo propietario se llama JAN.

Añade el querellante que al solicitarle al señor JAN la entrega del dinero, éste exhibió una constancia que demostraba que dicho dinero había sido retirado por un señor de nombre C.D., quien había laborado en la empresa ULTRA SPORTS -también de propiedad del querellante- hasta el 30 de noviembre de 1992.

Con posterioridad a la interposición de esta querella, la firma forense CARRILLO BRUX Y ASOCIADOS, en su condición de apoderada general para pleitos de la sociedad ORO CENTER-GOLD CENTER, presentó un escrito ante el Fiscal Segundo del Circuito de Colón con el objeto de ampliar la querella presentada por el señor MAURICE CATACH BENZAKEN.

En este escrito se afirma que los señores S.M., HAVIAV AVIAD, A.M. y CRISTÓBAL DELGADO aprovechaban el hecho de que el señor MAURICE CATACH realizaba constantemente viajes al extranjero para descapitalizar la empresa. Esta acción, según la firma forense, "se produce debido a que éstos señores cobraban directamente los dineros productos de las ventas, sin reportar a las compañías y desviaban mercancías a clientes, incluso, no registrados en las compañías como ventas efectivas" (sic).

Agrega que de acuerdo a la declaración rendida por uno de los vendedores de ULTRA SPORTS, señor J.M., los señores HAVIV AVIAD y S.M. decían que el señor CATACH no tenía nada que ver con las empresas ORO CENTER-GOLD CENTER y ULTRA SPORTS, y se hacían pasar como dueños de dichos negocios, exigiendo que el dinero de las ventas se les entregase directamente.

Ahora bien, en el expediente obra a fojas 4 una fotocopia de un documento...

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