Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Agosto de 1994

PonenteELOY ALFARO
Fecha de Resolución12 de Agosto de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.V.A. ha interpuesto recurso de Habeas Corpus a favor de J.J.P. y contra el DIRECTOR DE LA POLICÍA TÉCNICA JUDICIAL, quien, según sostiene, expidió la orden de detención, por lo que solicita que la misma sea declarada "ILEGAL por ser contraria a las leyes procesales de nuestro país".

Librado el mandamiento de habeas corpus contra la autoridad acusada, ésta informó que no ordenó la detención del prenombrado J.J.O.P., que sí está bajo su custodia desde el día 26 de julio de 1994 pero a órdenes del FISCAL AUXILIAR DE LA REPÚBLICA.

Así, nuevamente se libró el respectivo mandamiento, esta vez contra el señor F.A. de la República, quien envió el informe de rigor, acompañado de los antecedentes del caso (63 fojas).

En dicho informe expresó lo siguiente:

"...

  1. FUNDAMENTO DE HECHO

    Según denuncia interpuesta por el señor R.A.L.P., él fue objeto de un Robo a mano armada, a las 12:30 de la madrugada del día domingo 10 de julio de 1994, cuando abría la puerta principal del edificio donde está domiciliado.

    Narra los hechos manifestando, que al aproximarse con la llave en la mano hacia la puerta principal, un vehículo marca TOYOTA COROLLA, color azul oscuro, placa 337192 del año 1994, se acercó bloqueándole la entrada, dos sujetos se bajaron armados (arma de fuego) y le llevaron el maletín que en su interior tenía un reloj GUCCI, una chequera del Banco de Iberoamérica, una chequera del Banco SOUTH EAST BANK (FIRST UNIÓN); una parker de oro, una agenda electrónica marca CASSIO, dos porta pasaporte con documentos personales, un pasaporte TEENTER PERMIT, un cheque por B/250.00 a nombre de LORENA DE LANIER-BANCO GENERAL, y demás artículos varios de importancia personal.

    Conocido lo sucedido por parte de la Policía Técnica Judicial, se da inicio a las investigaciones preliminares, y así logran aprehender al señor J.C., en el vehículo TOYOTA COROLA, azul oscuro, con stiker de placa vehicular Nº 33792, pero la placa que portaba al momento de ser encautado era la Nº 107054, que pertenece al vehículo NISSAN, año 1986, tipo COUPE, motor E15074423M.

    Se envía diligencia de reconocimiento del vehículo TOYOTA COROLLA, color azul oscura, por parte del denunciante, con el fin de establecer si fue en ese vehículo en que andaban los asaltantes el día en que perpetraron el hecho, siendo positiva.

    Rinde declaración indagatoria, J.V.C.E., quien niega los cargos, y dice que el auto pertenece a su madre y que el día en que se...

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