Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Agosto de 1996

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución12 de Agosto de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.M.A. presentó Recurso de Habeas Corpus en favor de G.B.G. y contra el Fiscal Especial en Delitos Relacionados con Drogas, por considerar que la detención preventiva que sufre su patrocinado es ilegal.

Librado el mandamiento de habeas corpus el Fiscal Especial en Delitos Relacionados con Drogas lo contestó así:

"PRIMERO: Si es cierto que ordené la DETENCIÓN PREVENTIVA de G.B.G., mediante providencia fechada doce (12) de julio del año en curso, lo cual corre de fojas 42 a fojas 44 del expediente principal.

SEGUNDO

Los fundamentos de hecho y de derecho que nos llevaron a tomar la decisión de ordenar la DETENCIÓN PREVENTIVA de G.B.G., se basa en el hecho de que el señor B.G., fue retenido junto a D.B.P., L.A.S. y ORGELIO BONILLA GARCÍA los cuales viajaban a bordo del vehículo C. modelo J.S., en las cercanías del sector conocido como la "Y" de Chilibre, por efectivos policiales por la colisión y posible fuga con un auto bus, al momento de hacerse una revisión en el auto se logró encontrar debajo del asiento del copiloto, una bolsa plástica de regular tamaño la cual contiene una sustancia en polvo de color blanco que se presumía en esa fecha era droga ilícita.

La sustancia incautada fue sometida a los análisis de PRUEBA DE CAMPO, arrojando resultados positivos en la determinación de la droga conocida como COCAÍNA. (Ver folios 8).

Al ser cuestionado sobre los hechos, el señor G.B., quien rinde declaración en esta oficina del Ministerio Público, acepta que la droga encontrada dentro del vehículo le pertenece, que la compró en la ciudad de Colón en la suma de veinte dólares y que estaba destinada para su uso personal. (Ver folios 36-41).

Los fundamentos de derecho para ordenar la DETENCIÓN PREVENTIVA del señor B.G. se basan en el contenido de los artículos 2148 y 2159 del Código Judicial.

TERCERO

Actualmente el detenido G.B.G. ha sido puestos a órdenes de la Corte Suprema de Justicia para los fines legales pertinentes".

El abogado de G.B.G. sostiene que la ilegalidad de la detención preventiva que invoca consiste en lo siguiente:

"El señor G.B.G. confesó que el sobre encontrado por los agentes del orden público debajo del automóvil en que viajaba era de su propiedad y que la droga que el mismo contenía era suyo y para su uso o consumo personal; también confesó ser consumidor habitual desde que tenía 16 años de edad.

Las disposiciones legales que a continuación le señalo disponen la interposición de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR