Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Octubre de 1994

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución12 de Octubre de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado F.L.G. promovió acción de habeas corpus en contra del Ministro de Relaciones Exteriores y a favor de JULIO ALBERTO CUEVAS MINAYA.

Librado el mandamiento, el Ministro Encargado de Relaciones Exteriores rindió el informe que le fuera solicitado, en donde expresa que la detención fue solicitada al Procurador General de la Nación por ese Ministerio, en atención a la extradición que la Embajada de los Estados Unidos le formulara en nota verbal Nº 723 de 17 de agosto de 1994. Sin embargo, el M.S. consideró necesario el acopio del antecedente relativa al proceso para lo cual, a través de Secretaría General, se procedió a solicitársela al Ministerio de Relaciones Exteriores. Recibida como ha sido la actuación, se procede a resolver la acción presentada.

Según expone el licenciado G.L., la ilegalidad de la detención estriba en que no se incorporan los elementos de prueba sobre la naturaleza de la sustancia supuestamente ilícita que motiva la detención. Así, en forma expresa, manifiesta:

"...

Del examen de los antecedentes de este caso permiten afirmar que, en efecto, hasta el momento no aparece incorporada a las sumarias prueba alguna sobre la naturaleza de la sustancia, supuestamente ilícita, que motiva la detención acusada de ilegal, en los aspectos usuales como son descripción, clase y peso, como manda el artículo 48 de la ley 23 de 1986, en sus diferentes modalidades.

H.M., ni siquiera consta en los antecedentes que al momento de la fase de investigación preliminar en Estados Unidos, se hubiere practicado al menos el examen que establece nuestra legislación de presunción de que se trata de drogas, como es la prueba de campo, porque sería un precedente funesto para nuestra jurisprudencia detener a una persona por un solo señalamiento de otra persona que está siendo investigada y pretende evadir responsabilidades -exponiendo meras referencias. ...".

Por su parte el Canciller manifiesta que la detención de JULIO A.C.M. se ha realizado por petición de la Embajada de Los Estados Unidos en su Nota 723 de 17 de agosto de 1994, en la cual pide la detención preventiva de Cuevas Minaya, con fines de extradición, al ser requerido por la Corte del Distrito Sur de La Florida, Miami, acusado de narcotráfico, según denuncia criminal que se presentó el 10 de agosto de 1994.

En nuestro ordenamiento jurídico la extradición de personas reclamadas por autoridades extranjeras se hará a través del Órgano Ejecutivo, llenando determinados...

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