Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Octubre de 2001

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación, la presente acción constitucional de hábeas corpus formulada por el licenciado G.C., a favor del señor C.A.J.G., contra el Juzgado Décimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

La decisión recurrida es la Sentencia 1ra. N°56, de fecha 30 de agosto de 2001, expedida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual se declara legal la orden de detención del beneficiado con la acción constitucional que se resuelve, señor C.A.J.G., dentro del proceso penal que se le sigue por el delito Contra la Fe Pública (falsificación) en perjuicio del Supermercado Xtra.

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

El propio procesado, C.A.J., se da por sabedor de la resolución proferida por el Segundo Tribunal Superior, la cual declara legal la orden de detención girada en su contra, por lo que apeló a la misma, tal como se observa en escrito visible a foja 19 del presente cuadernillo de hábeas corpus.

El Pleno considera necesario transcribir el fundamento de la demanda de hábeas corpus presentada contra la autoridad originaria, con la finalidad de tener un mayor criterio al momento de su estudio. Dicha acción constitucional visible a fojas 1-2 se basó en los siguientes hechos:

PRIMERO

Mi mandante se encuentra vinculado a un hecho contra la fe pública que conlleva privación de libertad por ser sancionado con pena mínima de dos años.

SEGUNDO

Mi mandante es una persona anciana por cuanto que cuenta con más de setenta y cinco años.

TERCERO

Mi mandante es una persona enferma, ya que padece de problemas cardiovasculares y circulatorios. Su situación es tan delicada que fue intervenido quirúrgicamente en el Instituto de Cardiología en Texas, estados Unidos.

CUARTO

C.J.G., tiene interés en enfrentar la causa que se le endilga, es decir, someterse a los rigores de la investigación, pero su salud física se lo impide, toda vez que así lo ha determinado su médico de cabecera en la certificación cuya copia consta en autos.

QUINTO

Si bien es cierto, que el hecho que se le imputa a J.G. conlleva la privación de la libertad, no menos cierto es que es la última ratio a la que debe recurrir el funcionario de instrucción, pues, existen otras medidas cautelares que pueden ser aplicadas a mi mandante como son el impedimento de salida del país, concurrir al despacho cada mes, recluirlo en un centro hospitalario o designarle su residencia por cárcel."

RESOLUCIÓN RECURRIDA

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, en la resolución que se recurre sostiene como fundamentos jurídicos lo siguiente:

PRIMERO: El Tribunal Colegiado, al analizar el escrito que contiene la acción de hábeas corpus presentada por la (sic) Lcdo. G.C., se percata que su petición no va dirigida a lograr que se declare la ilegalidad de la orden de detención que pesa sobre el señor J.G., si no más bien que este Tribunal...

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