Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Noviembre de 1996

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Procedente del Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial se ha recibido la apelación presentada por el licenciado JOSÉ PÍO CASTILLERO, contra la sentencia dictada por ese cuerpo colegiado el 2 de octubre de 1996, mediante la cual se declara legal la detención decretada por el Fiscal Sexto de Circuito de Panamá contra J.G., dentro del sumario que se le instruye por el delito de robo a mano armada en perjuicio de J.V.S..

En la sentencia apelada se indica que la detención preventiva fue dispuesta y ejecutada formalmente en la diligencia de fecha 23 de mayo de 1996, en la que se atendieron todos los aspectos formales que requiere la ley para decretar la medida cautelar.

El Tribunal Superior en parte del fallo manifiesta:

"...

El que el diagnóstico apunte a una imputabilidad disminuida, esto no significa de modo alguno que GUILLÉN SAM sea irresponsable de sus acciones, sino que sigue siéndolo, empero en un menor grado de reproche. De allí entonces que la Ley contemple para estos la aplicación de medidas de seguridad, más no penas de prisión (compárese con los artículos 112 e ibídem del Código Penal), cuales requieren un estricto seguimiento. La aplicación de estas medidas son aplicables en cualquier estadio del proceso (instructora, calificación y plenario), pero que esto no es óbice para que se decrete la medida atacada como ilegal, previa valoración de las conductas imputadas y posible condición de peligrosidad del sujeto, cual es el caso debatido.

No puede esta Corporación de Justicia bajo ningún concepto soslayar que en principio las presuntas conductas vulneradas por J.M.G.S., lo son el delito de robo, contra la libertad individual y contra la salud pública (drogas), sin perjuicio de que se trata de una medida de tipo personal que se dispuso y ejecutó formalmente en la diligencia calendada 23 de mayo de 1996, (fs. 27-28), en tanto que previamente se ordenó recabar su indagatoria (fs. 18-19), por lo que en este aspecto se atienden las formalidades requeridas por la Constitución y la Ley. ...".

El proponente del habeas corpus indica que el favorecido con la acción, J.G., tiene imputabilidad disminuida, y por lo tanto, no le son aplicable penas, sino medidas de seguridad, de acuerdo a lo que establecen los artículos 112 y 113 del Código Penal.

Procede el Pleno a resolver el presente proceso constitucional, confrontando los artículos 2148 y 2159 del Código Judicial, que establecen los presupuestos legales que deben...

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