Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Diciembre de 1995

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

L.C.D. interpuso acción de habeas corpus a favor de D.A.C. y contra el Director Nacional de Corrección del Ministerio de Gobierno y Justicia.

El demandante, quien es padre del detenido, sostiene que C.D. tiene derecho a la libertad condicional, conforme lo señala el artículo 85 del Código Penal, y que postergar la decisión sobre el reconocimiento de tal beneficio hasta el mes de diciembre, como le fue comunicado por el Director de Corrección, constituye una "tremenda injusticia" (f. 8, cuaderno de habeas corpus).

La autoridad acusada rindió el informe de conducta de rigor, mediante nota en la que reconoce que el detenido se encuentra interno a sus órdenes en el centro penitenciario La Joya, cumpliendo condena de 36 meses de prisión impuesta por el Juzgado Décimo Tercero del Primer Circuito Judicial de Panamá, por sentencia de 28 de febrero de 1994, que confirmara el Segundo Tribunal Superior de Justicia el 2 de septiembre de 1994. Agrega que C. inició el cumplimiento de la pena el 12 de febrero de 1992, y cumplió las dos terceras partes de la condena el 20 de septiembre del año que decurre y que, de no serle reconocido el beneficio de que trata el artículo 85 del Código Penal, cumpliría la totalidad de la pena impuesta el 20 de septiembre de 1996.

Mediante el ejercicio de esta acción se pretende obtener la libertad de un condenado a pena de prisión, alegando el derecho del detenido a que se le reconozca, ipso jure, el beneficio de la libertad condicional, por haber cumplido las dos terceras partes de la condena.

A los efectos de resolver esta demanda es preciso recurrir a la interpretación sistemática de dos normas de nuestro ordenamiento jurídico que rigen la materia, las que, para mayor claridad, se transcriben a continuación.

El artículo 85 del Código Penal, invocado, es del siguiente tenor:

"ARTÍCULO 85. El sancionado con pena de prisión que haya cumplido dos tercios de su condena con índices de readaptación, buena conducta y cumplimiento de los reglamentos carcelarios, podrá obtener la libertad condicional" (Subraya la Corte).

El artículo 179 de la Constitución Nacional preceptúa:

"ARTÍCULO 179. Son atribuciones que ejerce el Presidente de la República con la participación del Ministro respectivo:

...

12. Decretar indultos por delitos políticos, rebajar penas y conceder libertad condicional a los reos de los delitos comunes" (Cursivas de la Corte).

El artículo 85 del Código Penal consagra el derecho del condenado a obtener la...

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