Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Diciembre de 1995

PonenteJUAN ANTONIO TEJADA MORA
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor A.E.A. ha presentado en su propio nombre, acción de habeas corpus contra el F.S. Superior del Tercer Distrito Judicial.

Recibida la demanda, se libró de inmediato mandamiento de habeas corpus contra la autoridad acusada, el cual fue contestado mediante informe fechado 27 de noviembre de 1995, consultable a fojas 12 y 13, en el que expresa las razones de hecho y de derecho que motivaron la detención preventiva del recurrente, las cuales pueden resumirse de la siguiente manera:

La detención preventiva del señor A.E.A. fue ordenada mediante providencia proferida por el Personero Segundo Municipal del Distrito de Barú, el 13 de noviembre de 1995, por supuesto delito contra la salud pública.

De foja 3 a 5 del cuaderno principal, consta el informe de novedad suscrito por uno de los agentes que detuvo al recurrente y al señor Y.A.A., la madrugada del día 11 de noviembre de 1995, cuando se encontraban transitando en una motocicleta sin los respectivos cascos de seguridad.

Al detenerse, el conductor de dicho vehículo, señor A.A., introdujo su mano en la chaqueta que llevaba puesta, de donde sacó un envase que arrojó al suelo. Dicho envase contenía 29 envoltorios de una sustancia de color cremoso, que al practicársele la prueba de campo (fojas 11 y 12), resultó positiva a la droga conocida como "CRACK" o "PIEDRA".

En vista de lo anterior, se les condujo ante el Personero Segundo Municipal de Barú, ante quien rindieron declaración indagatoria ambos detenidos, consultables de foja 18 a 21 y 44 a 46 del cuaderno principal. En ella, el señor A.A. acepta haber sido la persona que tenía en su poder la sustancia ilícita incautada. Por su parte, el recurrente, niega haber tenido conocimiento de la existencia de la droga arrojada por el señor A.A..

Igualmente, constan las declaraciones juradas de los tres agentes de la Policía de Puerto Armuelles que realizaron el arresto de los señores ESTRIBÍ ACOSTA y ALMENGOR ARAYA. Todos coinciden en...

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