Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Diciembre de 1997

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

A.O. CASTILLO ha interpuesto acción de Habeas Corpus a favor de N.I.W.H. contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

Sostiene el accionante que a NEDELKA WILBURN se le mantiene injustamente detenida desde el 7 de noviembre de 1997, "por una supuesta cuestión que hace presumir la vinculación de la misma con la comisión del hecho delictivo relacionado con drogas". Sostiene que no existe prueba fehaciente o razón que justifique la inmediata aplicación de la detención preventiva y que la misma se basó en meras presunciones. En tal sentido, indica que, según se desprende del Acta de Allanamiento, a la procesada "jamas se le encontró dinero ni sustancia ilícita alguna, ya que la precitada señora sólo hizo uso al derecho de defensa para proteger a su compañera de cuarto E.M.V.", toda vez que ella llegó al domicilio con posterioridad al allanamiento. Además de lo anterior, en el inmueble allanado, "jamás se ocupó sustancia ilícita alguna, con la atenuante que la sindicada, según consta en el Certificado de la Policía Técnica Judicial, no registra antecedentes penales ni policivos" (Cfr. fs. 3-5).

Librado el mandamiento de habeas corpus, la autoridad demandada informó lo que a continuación se transcribe:

"...

`A. La orden de detención preventiva de la ciudadana N.I.W.H., fue decretada por este despacho el 12 de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997), por su presunta vinculación con un delito Contra La Salud Pública, relacionado con Drogas.

  1. El fundamento de hecho para ordenar la detención preventiva de la ciudadana N.I.W.H., tiene su origen cuando unidades de la Policía del SUBDIIP del área "F" Don Bosco en compañía de un secretario de este despacho, practicaron diligencia de allanamiento el día 7 de noviembre del presente año, en el cuarto Nº 6 de la casa M., ubicada en el sector de C., corregimiento de J.D., previa la realización de una compra controlada de drogas autorizada por este Despacho, debido a información existente de que en dicho cuarto dos (2) ciudadanas que respondían a los alias de "LA MARIMACHA" Y "EVA", se dedicaban a la venta de sustancias ilícitas.

Al efectuarse la compra controlada de drogas con dinero fotocopiado con anterioridad a la diligencia, el informante pudo obtener una bolsita plástica transparente de regular tamaño contentivo de un polvo de color blanco que presumían eran la droga COCAÍNA. Describiendo el informante a las personas que le vendieron las sustancias...

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