Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Diciembre de 2001

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES R
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa al Pleno de esta Corporación de Justicia, la resolución de fecha 9 de octubre de 2001, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual se declara legal la detención preventiva de MARCIANO DE GRACIA CÁCERES, sindicado por el supuesto delito de Violencia Intrafamiliar y Maltrato al Menor.

Una vez notificada dicha resolución, el licenciado M.D.R., abogado defensor de MARCIANO DE GRACIA CÁCERES, apela, por lo que se concede dicha apelación en el efecto suspensivo a fin de que sea resuelta la alzada.

EL APELANTE

Sostiene el licenciado M.D.R., que en el presente sumario el Segundo Tribunal Superior, para llegar a la decisión de declarar legal la detención de su defendido, tomó en cuenta únicamente el dictamen de la doctora Elaine Bressan Psiquiatra Forense del Instituto de Medicina Legal, que dictaminó que los menores hijos de MARCIANO DE GRACIA se encuentran emocionalmente afectados, pero ese Despacho no tomó en cuenta que la misma D.E.B. a folios 64, recomendó la aplicación de una medida cautelar de seguridad, que en este caso debió ser de tipo preventivo, o tendiente a evitar la conducta delictiva.

Según el abogado defensor, la situación planteada por la denunciante LUZ S.F.M., no argumentó una situación de grave peligro en contra suya o de sus hijos, e incluso ni siquiera tuvo que buscar albergue en el refugio de mujeres maltratadas del Centro de Apoyo a la M. Maltratada que fue diligenciado por la Fiscalía de Familia de San Miguelito.

También, afirma el Licenciado M.D. que se pasaron por alto las declaraciones juradas rendidas por los testigos N.C.G. (fs.138-140), B.N. NÚÑEZ (fs.141-142), F.G.G. (fs.156-158) O.S.F. (fs.195-162), y del hermano de la denunciante E.F.M..

Por último, solicita el Licenciado Deen que se reforme el Auto apelado y se declare ilegal la detención preventiva que pesa sobre MARCIANO DE G.C., y en consecuencia ordene su inmediata libertad.

LA RESOLUCIÓN APELADA

El Tribunal A-Quo, mediante resolución de 9 de octubre de 2001, en su parte medular expuso lo siguiente:

"tenemos entonces que el imputado es un agresor que utiliza medios violentos contra su familia a la que debe ofrecerle protección y orientación, al efecto que las evaluaciones de la psiquiatra forense Dra. E.B. dice que sus hijas están afectadas emocionalmente y tienen temor que el imputado mate a su madre, por consiguiente es evidente que en éste caso es justificada la aplicación de la medida cautelar aplicada, además el artículo 2 ordinal 4 de la Ley 31 de 1998, exige a los Jueces o funcionarios de instrucción, tomar en consideración la seguridad personal de la víctima y la de su familia, al decidir sobre una petición de reemplazo de la detención preventiva por medidas cautelares personales de menor gravedad, incluso tanto la víctima como las niñas de ésta y el imputado, advierten sobre el peligro que corren en cuanto a su integridad física.

  1. Dentro de otro contexto tenemos que está debidamente acreditad la existencia del hecho punible, el proceso es conducido por autoridad competente, el imputado es asistido por un abogado defensor y está próxima a llevarse a cabo la audiencia preliminar, por tanto es incuestionable que han concurrido los presupuestos legales para justificar la medida cautelar personal cuestionada y debemos declararla legal.

    PARTE RESOLUTIVA

    En merito de lo expuesto, el SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA lo siguiente:

  2. Declara legal la detención preventiva del señor MARCIANO DE G.C., varón , panameño, mayor de edad, con cédula No.9-705-372, sindicado por los delitos de violencia doméstica y maltrato de niñas cometidos en perjuicio de la señora LUZ ESTELA FAJARDO MORALES e hijos.

  3. Una vez ejecutoriada la presente decisión jurisdiccional, fíliese el señor MARCIANO DE GRACIA CÁCERES bajo la responsabilidad del Juzgado Primero de lo Penal del Segundo Circuito Judicial de la Provincia de Panamá e incorpórense copias certificadas al expediente principal".

    ARGUMENTACIÓN FÁCTICA

    Para comprobar la legalidad de la orden de detención decretada contra MARCIANO DE GRACIA CÁCERES, por la Fiscal Primera Especializada en Delitos de Familia y el Menor, es necesario examinar tanto la diligencia que decretó la detención preventiva, a fin de determinar si ésta se ajusta a las exigencias establecidas en los artículos 2140 y 2152 del Código Judicial.

    La presente encuesta tiene sus inicios con la denuncia presentada por la señora LUZ S.F. MORALES (1-3), donde manifiesta que ésta unida con el señor MARCIANO DE G.C., desde hace dieciocho (18) años y que desde ese tiempo viene siendo víctima de maltratos físicos y psicológicos, a tal punto que la ha golpeado y a su hija de diecisiete (17) años la maltrataba diciendole palabras obscenas insultandola cada vez que estaba borracho. Agrega la denunciante que el señor MARCIANO DE GRACIA, ha llegado al extremo de amenazarla de muerte si no se va de la casa.

    Amplia la denuncia LUZ...

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