Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Enero de 2000

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución13 de Enero de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Licenciada GLORIA CONTE DE QUIROS, Defensora de Oficio del Circuito de Coclé, ha interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial, de fecha 1 de diciembre de 1999, por medio de la se decreta legal la detención preventiva de F.L.S..

El Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, al conocer en primera instancia de la acción constitucional propuesta, decidió declarar legal la detención preventiva expedida originalmente por el Fiscal de Circuito de Coclé. La resolución comentada se basó en que de las piezas procesales se colige que la medida cautelar cumple con las formalidades constitucionales y legales pertinentes, debido a que tal medida obedece a que el señor F.L.S. se encuentra sindicado por el delito Contra el Patrimonio, sumarias éstas que se inician con la denuncia suscrita por la señora M.V.M.G., así como la aceptación parcial de los hechos por parte del sindicado.

Aprecia el PLENO a foja 13 del expediente principal que, en su parte pertinente, la resolución apelada se basa en;

Analizando el presente recurso bajo las premisas que señala nuestra legislación para la aplicación de medidas cautelares (art. 2147 del Código Judicial), consideramos que si bien es cierto, no existe peligro en la adquisición o pérdida de pruebas ni existe peligro de fuga del sindicado, ya que consta en el expediente la denuncia de la ofendida y la aceptación parcial de los hechos por parte del sindicado, sí podemos observar que el procesado se encuentra bajo investigación por hechos similares al que hoy se investiga y de los cuales gozaba de una medida cautelar diferente a la detención preventiva (f. 42-43), por la cual consideramos que se ha cumplido con las formalidades del artículo 2159 del Código Judicial, acreditamiento del hecho punible, comprobación de la vinculación subjetiva del detenido, además de existir indicios de peligrosidad en la personalidad del imputado de continuar cometiendo delitos de esta índole, ya que el hecho que nos ocupa se suscitó en un callejón a plena luz del día."

Por su parte la recurrente, fundamenta su disconformidad con la sentencia proferida por el Tribunal Superior en el sentido de que no se ha configurado el delito de robo, toda vez que el mismo quedó en grado de tentativa, y que esto se debe a la propia declaración de la víctima, la cual señala que hubo forcejeo, que en ese momento ella gritó y que el señor F.L.S. salió corriendo, sin...

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