Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Febrero de 1995

PonenteELOY ALFARO DE ALBA
Fecha de Resolución13 de Febrero de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado F.C.E., actuando en representación de la señora D.L.H.C., interpuso ante el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL acción de Habeas Corpus a favor del Teniente OCLIDES GUERRA SAMUDIO y en contra del SUB-COMISIONADO DE POLICÍA DE CHIRIQUÍ.

Por librado el mandamiento de Habeas Corpus el Sub-comisionado de Policía demandado al rendir el informe de conducta que corre a fojas 8, contestó que "... no es cierto que ordené ni verbal ni por escrito, la detención del Teniente OCLIDES GUERRA SAMUDIO"; que no "tuve ni tengo motivos de derecho ni de hecho para ordenar o mantener la detención de OCLIDES GUERRA SAMUDIO"; y, por último, que como "no he ordenando la detención de GUERRA SAMUDIO, no se encuentra bajo nuestra custodia ni lo he transferido a ningún otro funcionario".

El Tercer Tribunal Superior al indagar sobre la detención del detenido y tener conocimiento que "... está siendo investigado por la Policía Nacional a cargo del Licenciado O.F.", mediante resolución de 13 de enero de 1995 consultable a fojas 11 "SE INHIBE de tramitar y decidir la acción de habeas corpus interpuesta por el licenciado F.C.E. a favor de OCLIDES GUERRA SAMUDIO y en su lugar REMITE los autos a la Honorable Corte Suprema de Justicia".

Al ingresar el caso a la Secretaria General de esta Corporación y por cumplidas las reglas de reparto, de inmediato se libró el mandamiento de habeas corpus solicitado por la accionante en contra del señor Director de la Policía Nacional, quien al rendir el informe de conducta requerida sobre la detención del detenido expresó lo siguiente:

"... A. No es cierto que haya ordenado la detención del señor Teniente OCLIDES GUERRA SAMUDIO.

B. Queda explicado en el literal anterior.

C. Si ordené el arresto administrativo del Teniente 9541 OCLIDES GUERRA SAMUDIO mientras duren las investigaciones internas referentes a posible violación al Reglamento Disciplinario de nuestra Institución. Dicha medida disciplinaria tiene como fundamento el artículo 33 de la Constitución y reglamentado en el artículo 49 de la Resolución 2 del 16 de diciembre de 1984, que aprueba el Reglamento Disciplinario. El arresto fue comunicado verbalmente por el señor Sub-Director General de la Policía Nacional Comisionado DARÍO ARRUE y confirmado mediante nota firmada por el suscrito que se adjunta.

Informo a usted que actualmente existe una Comisión que supervisa las investigaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR