Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Febrero de 2001

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado M.O.P.C. ha presentado demanda de Hábeas Corpus a favor del señor S.G. y en contra del FISCAL SEGUNDO ESPECIALIZADO EN DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS

El demandante sustenta su recurso en los siguientes hechos y consideraciones:

"PRIMERO: El señor S.G. , se encuentra detenido a órdenes de la FISCALÍA SEGUNDA DE LOS DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS, desde hace aproximadamente un mes. Según consta en el expediente que se instruye en esa Fiscalía con el número de expediente 1559-F2 y lo tramita el Sr. G.P., tramitante de ese despacho. Cuando fuese conducido por inspectores de la P.T.J. A las instalaciones de la Policía Técnica Judicial de Panamá. En el Edif. A..

SEGUNDO

Que al momento de la detención de mi representado S.G., no se le encontró ninguna sustancia ilícita en su poder.

TERCERO

Que al momento de su detención, mi cliente se encontraba en la habitación del hotel, y en la cual no se encontró nada irregular.

CUARTO

Dentro del equipaje y de las pertenencias de S.G., como consta en las sumarias en mención, y en los informes de inteligencia de la unidades antinarcóticos, no se menciona que mi representado tenga que ver con ninguna organización criminal, ni que tenga en su poder sustancia ilícita alguna.

QUINTO

Es dentro del cuarto de B.C. que se encuentra la cantidad de ocho comprimidos de una sustancia que sea presumiblemente droga. Como consta en las sumarias que se investigan. VER LOS INFORMES DE INTELIGENCIA.

SEXTO

Mi defendido el Sr. S.G., llegó a territorio panameño para realizar compras diversas.

HECHOS QUE SUSTENTAN LA ILEGALIDAD DE LA DETENCIÓN.

PRIMERO

Una ligera revisión de la diligencia que contiene el informe de los funcionarios de investigación, establecen claramente que el señor S.G., no portaba en ningún momento sustancia ilícita dentro de sus pertenencias.

SEGUNDO

Que mi representado en ningún momento se le ha vinculado a sustancia ilícita alguna.

Siendo así las cosas, H.M., S. respetuosamente que previo libramiento de HÁBEAS CORPUS, se sirvan declarar la ilegalidad de la orden de detención preventiva decretada por el Fiscal Especial Segundo de los Delitos Relacionados con Drogas, en contra de S.G., y en su lugar, deje sin efecto alguno esta orden y la declare ilegal." (1-3).

El Magistrado sustanciador acogió la demanda mediante resolución de 10 de enero de 2001 y libró mandamiento de Hábeas Corpus en contra del F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, a fin de que pusiera el detenido a órdenes de esta Corporación y rindiera el informe sobre los puntos que trata el artículo 2582 del Código Judicial.

El Fiscal Segundo Especial en Delitos Relacionados con Drogas, rindió su informe mediante Oficio FD2-T13-252, de 11 de enero de 2001 y recibido en la Secretaría General de la Corte Suprema el 15 de enero de 2001, en el cual indica lo siguiente:

"A- La orden de detención de S.A.G., fue decretada mediante providencia razonada de la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, de fecha siete (7) de diciembre de 2000.

B- Los fundamentos de hecho para ordenar la detención preventiva de S.G., se basan en que el pasado 7 de diciembre de los corrientes fue detenido en el aeropuerto de Tocumen el señor...

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