Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Marzo de 1997

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución13 de Marzo de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de H.C. interpuesta en su propio nombre por C.V.R. contra la Directora Nacional de Corrección.

Acogida la presente acción, se libró el mandamiento de rigor contra la Directora Nacional de Corrección, S.O., quien mediante oficio Nº 917-DNC. 97-S de 26 de febrero de 1997, rinde su informe de conducta en los siguientes términos:

"...

C. El recurrente, señor C.V.R., de nacionalidad panameña, portador de la cédula de identidad personal Nº 4-25-289, se encuentra bajo custodia de la Dirección Nacional de Corrección, guardando detención en el Centro de Rehabilitación El Renacer; toda vez que fue condenado, mediante Sentencia Nº SC-49 de 29 de junio de 1993, a la pena de ochenta y nueve (89) meses de prisión, por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, proferida por el Juzgado Noveno de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

De conformidad al Mandamiento Nº 406-DNC de 23 de marzo de 1994, confeccionado por esta Dirección el prenombrado S.V.R., concluirá la precitada pena el día 12 de junio de 1998; toda vez que la misma según informes remitidos por la Sección Judicial del Centro de Rehabilitación El Renacer, comenzó a cumplirla el día 12 de enero de 1991." (Fs. 6-7).

Por su parte el recurrente alega en su escrito de habeas corpus, que tiene derecho a que se le otorgue el beneficio de la libertad condicional consagrada en el artículo 85 del Código Penal. Considera VILLAMIL RÍOS que reúne todos los requisitos señalados por dicho artículo; -haber cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta; y - haber observado buena conducta, índices de readaptación y cumplimiento de los reglamentos carcelarios. También estima que debe aplicársele este beneficio en vista de que es un hombre de 72 años que ha sufrido dos infartos y está gravemente enfermo.

Observa esta Corporación, que si bien es cierto, C.V.R. ha cumplido los dos tercios (2/3) de la pena impuesta, no podemos por ello afirmar que su detención es ilegal, puesto que la libertad condicional, como lo señala el artículo 86 del Código Penal, es otorgada por el Órgano Ejecutivo mediante Resolución, luego de estudiar cada caso y determinar si cumple con los requisitos de buena conducta, readaptación, etc, que ya mencionamos.

Sobre este tema se ha pronunciado la Corte con anterioridad, veamos un fallo de 12 de diciembre de 1995;

"...

Es imperativo entonces acreditar que se encuentran satisfechos los dos requisitos...

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