Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Marzo de 2002

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Para resolver en grado de apelación, ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la sentencia número 5 del 23 de enero de 2002 dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro de la acción de Hábeas Corpus propuesta por la Licenciada K.L., a favor de los ciudadanos colombianos J.G.M., L.I.H., J.Q. y C.D., sindicados por el Delito Contra la Fe Publica (Falsedad) y en contra la Fiscalía Segunda del Primer Circuito Judicial de Panamá.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la sentencia número 5 del 23 de enero de 2002, decretó legal la detención preventiva dictada por la Fiscalía Segunda del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá contra los nacionales colombianos J.G.M., L.I.H., J.Q. y C.D., resolución la cual es del tenor siguiente:

"...

SEGUNDO

Una vez examinadas las piezas probatorias más relevantes que conforman el presente cuaderno penal, estima este Tribunal, que las consideraciones esgrimidas por la accionante, no encuentran respaldo en el cúmulo de pruebas que hasta el momento han logrado ser acopiadas dentro de la instrucción sumarial sub júdice; por el contrario, la síntesis plasmada en el inciso previo permite concluir que, los sindicados MENA, H., QUINTERO Y DURAN, se encuentran efectivamente vinculados al hecho delictivo investigado, siendo que existe en su contra el señalamiento directo del agente policial R., apoyado por las circunstancias que rodearon la aprehensión de los inculpados y de las cuales existe la debida constancia en autos.

Adicionalmente, no puede soslayarse que los propios imputados aceptaron conocer el origen espúreo de los pasaportes que utilizaron para ingresar a nuestro país y para tratar de salir con destino de los Estados Unidos. Por tanto, no han sido recabados en el sumario, hasta el momento, elementos que desvirtúen los medios de prueba que vinculan a los reos prenombrados con el hecho punible investigado.

Cabe destacar, que contrario a lo sostenido por la promotora de esta Acción Constitucional, la representación del Ministerio Público no está obligado en esta etapa procesal a especificar la norma punitiva que se estima vulnerada por los inculpados y sin duda alguna es otro el momento procesal en que tal especificación deberá hacerse. No obstante, queda claro que los indagados en esta causa penal hicieron uso en nuestro país, a sabiendas de...

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