Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Abril de 1999

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución13 de Abril de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación, procedente del Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, se recibió el 24 de marzo de l999 en la Secretaria de la Corte Suprema de Justicia, el cuadernillo que contiene la acción de habeas corpus promovido a favor del señor L.C.V. contra el Juez Segundo de Circuito Penal de la Chorrera. El recurso se presenta contra la resolución dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de fecha 16 de marzo de l999, que DECLARA LEGAL la detención preventiva que padece L.C.V., sindicado por delito de Robo, en perjuicio del MINI SUPER HERMANOS VELASQUEZ.

HECHOS QUE ORIGINARON LA ENCUESTA PENAL

La Personería Municipal del Distrito de Arraiján, instruyó las sumarias contra L.C.V. (A) "VISUETIN" y JULIO CESAR RODRIGUEZ, este último menor de edad, a quienes se les sindica de la supuesta comisión del delito de Contra el Patrimonio (Robo con arma de fuego), en perjuicio del MINI SUPER HERMANOS VELASQUEZ.

De acuerdo al denunciante el hecho ocurrió a las 8:30 de la noche del día 26 de octubre de 1998, cuando el personal del MINI SUPER HERMANOS VELASQUEZ se encontraban laborando las siguientes personas; DALIS CASTILLO cajera del mini super e ILQUIS GONZALEZ cajera de la panadería y los señores ERICK BERNUIL despachador de la carnicería y J.G., quienes fueron asaltados por dos sujetos que irrumpieron en el local comercial. Uno de ellos portaba un arma de fuego y el otro, un cuchillo y en forma amenazante obligaron a las cajeras que abrieran las cajas registradoras, llevándose la cantidad total de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BALBOAS (B/.496.00) en efectivo, tal como fuera corroborado en las declaraciones indagatorias de las cajeras ILKIS MARLENIS G.V. (fs. 7.-9) y D.E.C.M. (fs. 15-17).

JULIO CESAR JULIO RODIRUGEZ señala al señor L.C.V. (A) "VISUETIN", como uno de los sujetos que participó en el ilícito, ya que él se encontraba cerca del MINI SUPER donde se cometió el robo el día 26 de octubre de l998, y vió a los tres sujetos que asaltaron dicho establecimiento comercial. Señalando lo siguiente:

"... si logré reconocer a uno de los sujetos, el mismo lo conozco con el apodo de VISUETIN, quien era el sujeto que portaba el arma de fuego, los otros dos (2) sujetos, no los conozco, pero escuche (sic) por Nuevo Chorrillo que los mismos residen en el sector de Nuevo Arraiján ..." (f. 31-32)

La orden de detención contra L.C.V. (a) "VISUETIN" fue dictada por la Personería Municipal del Distrito de...

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