Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Abril de 2000

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución13 de Abril de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ante el Segundo Tribunal Superior de Justicia, presentó el licenciado R.E.P.O. acción de habeas corpus a favor de LEYKA LILIBETH GONZALEZ contra la Fiscal Decimotercera del Circuito de Panamá, a fin que se declare ILEGAL la detención que sufría su representada, como sindicada de supuesto delito contra el Patrimonio. El Segundo Tribunal Superior de Justicia libró el mandamiento correspondiente y la funcionaria acusada informó que la procesada se encontraba a órdenes de la Fiscalía Primera Delegada, por lo que el Segundo Tribunal Superior se inhibió del conocimiento del recurso presentado y declinó por razones de competencia privativa, el negocio al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, correspondiéndole a esta máxima Corporación conocer de la situación jurídica de LEIKA LILIBETH GONZALEZ.

Librado el mandamiento de habeas corpus, la Fiscal Primera Delegada de la Procuraduría General de la Nación, Licenciada C.R.L., rindió su informe de conducta mediante oficio No. 714-FPD de 29 de marzo de 2000, en los siguientes términos:

1) Este Despacho no ordenó la detención, dicha medida fue dispuesta por la Fiscalía Auxiliar de la República mediante resolución de 2 de febrero de 2000, ordenó la detención preventiva de LEYKA LILIBETH GONZALEZ por presunta infractora de las normas contenidas en el Título II, Capítulo IV del Libro II del Código Penal y dentro del sumario por delito de Contra el Patrimonio en perjuicio de la Policía Nacional hecho denunciado por G.O..

2) La Fiscalía Auxiliar de la República en la resolución de 2 de febrero de 2000 mediante la cual dispuso la orden de detención de LEIKA LILIBETH GONZALEZ, fundamentó la medida en virtud de los señalamientos hechos por el denunciante G.O., víctima del delito, delito contemplado en el Título II, Capítulo IV del Libro II del Código Penal y dentro del sumario por delito de Contra el Patrimonio en perjuicio de la Policía Nacional, y considerando lo dispuesto en el artículo 2148 del Código Judicial, toda vez que el tipo penal superaba la pena mínima de los dos años de prisión.

3) La señora LEIKA LILIBETH GONZALEZ, actualmente no se encuentra detenida a órdenes de este Despacho, ya que mediante resolución de 17 de marzo de 200, este Despacho, le sustituyó la detención preventiva que pesaba en su contra, por la medida cautelar consistente en el deber de presentarse periódicamente los díoas treinta (30) de cada mes ante la autoridad que tenga conocimiento del...

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