Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Abril de 2000

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución13 de Abril de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ante la Secretaría General de esta Corporación, la señora K.G. presentó acción de Habeas Corpus en favor de J.C.G. GUERRA contra el Segundo Tribunal Superior y una vez librado el mandamiento correspondiente, se recibió la contestación respectiva, a través del Magistrado Ponente, quien expresó lo siguiente:

"

  1. No ordenamos la detención preventiva del señor J.C.G. GUERRA.

B) Reiteramos que no fue este Tribunal quien dispuso la detención del señor GODOY GUERRA. Ese acto dispositivo emanó del Ministerio Público durante la etapa de instrucción del sumario relacionado con el delito de homicidio en perjuicio de C.A.R.L. y ESTON AURELIO GUILES DELGADO.

C) A la fecha, el prenombrado J.C.G. GUERRA se encuentra a órdenes de este Tribunal jurisdiccional, porque así lo dispuso la Fiscalía Segunda Superior del Primer Distrito Judicial mediante oficio Nº 2118 de fecha 30 de noviembre de 1998, por habernos remitido el sumario para la valoración legal correspondiente.

Respecto a lo anterior es bueno señalar que el proceso en mención ingresó a esta colegiatura el 4 de diciembre de 1998, se abrió causa criminal contra GODOY GUERRA Y OTROS, el 21 de diciembre del mismo año; y en la actualidad el sumario se encuentra pendiente de fijar fecha de audiencia, ya que la etapa de lectura, tal como lo consigna el artículo 2346 del Código Judicial, culminó el 14 de los corrientes ...".

De acuerdo a las constancias procesales, la señora K.G. estima que la detención preventiva de la cual es objeto el señor J.C.G. GUERRA es ilegal, pues considera que de acuerdo al principio de in dubio pro reo, la ley es certeza y no presunción.

Señala además, que los testigos que incriminan a J.C.G. son: 1) JOSE CARRERA, quien según la recurrente, pertenece a la banda "Toca y Muere" de la cual también formaban parte los occisos; y 2) J.L.A.M., cuya declaración se refiere a que supuestamente el vehículo que se utilizó el día de los homicidios era conducido por M.M.. Esta versión según la Sra. G., fue desmentida por el propietario del vehículo de nacionalidad estadounidense.

Los elementos probatorios que figuran en el proceso contra J.C.G.G., cuya detención se ordena y que constituyen el aspecto subjetivo o vinculación, consta en las sumarias la declaración jurada de J.A.C., de fojas 46 a 49, quien identifica plenamente al sindicado, conjuntamente con sus otros dos hermanos. El testigo al rendir su declaración jurada manifiesta que los tres hermanos G. llevaban pelucas puestas...

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