Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Mayo de 1993

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución13 de Mayo de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. E.K.P. ha interpuesto ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, recurso de Habeas Corpus a favor de V.A.J.C. y en contra del Director de la Policía Nacional, L.. O.F..

Librado el mandamiento de Habeas Corpus contra el Director de la Policía Nacional, dicho funcionario contestó, mediante nota fechada el 15 de abril de 1993, lo siguiente:

A) No he ordenado la detención del recurrente, ni verbalmente ni por escrito;

B) Queda explicado con lo expuesto en el literal anterior;

C) No tengo bajo custodia ni bajo mis órdenes al recurrente.

El día 2 de abril actual, aproximadamente a las 12:45 horas, los señores: BLADIMIR (sic) JAÉN CENTELLA y G.B.P. fueron capturados por unidades de la Policía Nacional, luego de un intento de asalto a mano armada, al Banco Exterior de la Vía Bolívar, acción ésta frustrada por el guardia de seguridad, E.H..

Los señores antes mencionados fueron puestos a disposición de la Policía Técnica Judicial, conjuntamente con las armas ocupadas, para las investigaciones pertinentes.

L. nuevamente el mandamiento de Habeas Corpus contra el Director de la Policía Técnica Judicial (P.T.J.) contestó mediante Nota AL 090 de 16 de abril de 1993, lo siguiente:

A. No es cierto que hemos ordenado la detención del señor V.A.J..

B. No tiene razón de ser, en base a lo señalado en el punto anterior.

C. El señor V.A.J., se encuentra bajo custodia en la Cárcel Modelo a órdenes del señor F.A. de la república desde el día 6 de abril de 1993.

Librado el mandamiento de H.C., el F.A. de la República contestó, mediante el Oficio Nº.4295 de 21 de abril de 1993, lo que a continuación se transcribe:

"A.-Si es cierto que ordené la Detención Preventiva de V.A.J.C., la cual se ordenó mediante providencia que dictara nuestro Despacho el día 6 de abril de 1993.

B.-En razón de denuncia por el delito de ROBO A MANO ARMADA, suscrita por el señor E.A.C.A.,cometido en perjuicio del Banco Exterior de la Vía Transístmica, en donde los agentes captores de la Policía Nacional dan cuenta de la detención de V.A.J.C. y con fundamento en los artículos 2148 y 2159 del Código Judicial se decreta su Detención Preventiva.

C.-EL señor V.J.C. se encuentra bajo nuestras órdenes (sic) en la cárcel Modelo a donde fue trasladado mediante el Oficio Nº.14152 del 6 de abril de 1993."

El sumario en el cual se ordenó la detención preventiva del señor V.A.J.C. fue iniciado mediante la denuncia de robo a mano armada en perjuicio del Banco Exterior (Vía...

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