Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Junio de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución13 de Junio de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial ha remitido a esta Superioridad con sus respectivos antecedentes, el Recurso de H.C. presentado por el señor J.A.C.H. en su propio nombre, al considerar que la privación de libertad que sufre es ilegal.

Una vez acogido el recurso en mención, mediante providencia calendada 24 de mayo de 1995 se libró el mandamiento de H.C. respectivo, que fue contestado por el funcionario acusado mediante Nota Nº 1372-DNC de 25 de mayo de los corrientes, en los siguientes términos:

"En ningún momento el suscrito ha ordenado la detención del señor J.A.C.H..

No podemos hacer referencia a motivos o fundamentos de hecho o derecho de la detención, porque esta Dirección no está facultada para ordenar detención.

El recurrente señor J.A.C.H., con cédula de identidad personal Nº 8-193-20 está a órdenes de la Dirección Nacional de Corrección, bajo la custodia del Director de la Cárcel Modelo en virtud de sentencia de fecha 14 de octubre de 1993, proferida por el Juzgado Décimo de Circuito de lo Penal quien lo condenó a cumplir cuarenta y ocho (48) meses de prisión por la comisión de delitos de Estafa y Falsedad. Sentencia confirmada por el Segundo Tribunal de Justicia, mediante fallo de fecha 20 de julio de 1994. De igual forma fue condenado a cumplir ocho (8) años de prisión por el Juzgado Octavo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante sentencia de fecha 14 de octubre de 1993, por la comisión del delito de Estafa y Falsedad. Confirmada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia."

Cabe señalar que esta Superioridad conoce de la acción en estudio, en virtud de que el señor J.C. había presentado ante el Segundo Tribunal Superior de Justicia, Acción de Habeas Corpus contra de los Jueces Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Sexto, Octavo, Décimo y Décimo Tercero del Circuito de Panamá, ramo Penal, por encontrarse vinculado al seguimiento de 27 causas penales.

El Tribunal antes mencionado, al conocer de la acción de habeas corpus decidió declarar ilegal la detención que sufría el señor CHÁVEZ (por tratarse de delitos que cuya punibilidad no estaba sancionada con pena de dos o más años de prisión), en todos los casos, excepto en relación a los Juzgados Tercero, Octavo, y Décimo, en cuyo caso se inhibió de conocer de la acción, en virtud de que al contestarse el libramiento de habeas corpus, los respectivos juzgadores manifestaron que el señor CHÁVEZ se encontraba a órdenes de...

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