Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Junio de 1996

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución13 de Junio de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de acción de habeas corpus interpuesta por A.M.A.C. en favor de A.I.S., quien se encuentra sindicado por delito contra la vida y la integridad personal cometido en perjuicio de A.A.C., y contra el Fiscal Auxiliar de la República.

Luego de acogida la acción, se libró mandamiento de habeas corpus contra la autoridad acusada, quien contestó mediante Oficio Nº 8492, de 29 de mayo de 1995. El funcionario de instrucción acepta haber ordenado la detención de S., ello mediante resolución de 24 de mayo del año en curso, e informa sobre las circunstancias de hecho y de derecho que motivaron la medida restrictiva de la libertad ambulatoria.

Procede la Corte a determinar si la medida privativa de la libertad de S. se ajusta a los parámetros establecidos en los artículos 2148 y 2159 del Código Judicial, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 21 de la Carta Política.

El examen del cuaderno de habeas corpus, así como de sus antecedentes, evidencia el claro cumplimiento, por la autoridad acusada, de todos los requisitos contemplados en la ley para fundamentar la orden de detención que se impugna. Así, la diligencia que ordena la medida indica: a) el hecho imputado, que es el delito de homicidio cometido en perjuicio de A.A.C., a quien se le vio con vida por última vez el domingo 12 de mayo de 1996; b) los elementos probatorios allegados para la comprobación del hecho punible, como lo son la diligencia de levantamiento y reconocimiento del cadáver efectuada por la Fiscalía Auxiliar de la República el 15 de mayo de 1996 (fs. 2-4, sumarias) y c), los elementos probatorios, de naturaleza vinculante, que figuran en el proceso contra la persona cuya detención se ordena, resultantes, entre otras, de la declaración jurada rendida por I.A.L.R., visible a folios 88 a 91 de las sumarias, quien manifiesta haber visto a S. junto a la occisa "a menos de tres pies de distancia entre ambos" (f. 90), cerca de la una de la mañana del lunes 13 de mayo recién pasado.

Aunado a lo anterior, A.R.G. sostiene en declaración jurada lo siguiente:

"ví por última vez a mi amiga ALEJA, el día domingo doce de mayo de 1996, a eso de las siete de la noche, se encontraba en el...

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