Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Junio de 2000
Ponente | ROGELIO FABREGA Z |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2000 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El Licenciado R.M.M., interpuso recurso de apelación contra la resolución de 4 de mayo de 2000, expedida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, en la acción constitucional de habeas corpus interpuesta a favor de los señores J.C.C.P. y M.S.G., contra la Fiscalía Cuarta del Circuito de Chiriquí.
La resolución apelada declaró legal la detención preventiva decretada contra los señores J.C.C.P. y M.S.G., por la Fiscalía Cuarta del Circuito de Chiriquí, por estimar el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial que en el sumario instruido habían evidencias suficientes para mantener dichas detenciones.
El escrito mediante el cual se apela la resolución antes indicada, reposa de foja 20 a 23, de cuaderno de habeas corpus y en el mismo, advierte el Pleno, el accionante no establece en que radica la ilegalidad de la detención preventiva que se examina, sino por el contrario dedica el recurso a lanzar una serie de acusaciones contra los funcionarios encargados de la instrucción sumarial, inclusive, contra el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, por supuestas irregularidades, en la designación del personal de instrucción, así como también en la firma de diligencias sin haber participado físicamente en la práctica de las mismas.
En virtud de lo anterior, precisa el Pleno advertir al accionante que el habeas corpus es un medio procesal previsto en la Constitución y la Ley, para impugnar, exclusivamente, órdenes de detención consideradas ilegales, por haberse practicado sin el debido cumplimiento de las formalidades fundamentales y legales. De manera, que no resulta viable, como se pretende en el presente caso, ventilar por este medio otro tipo de denuncias como las que presenta el accionante, para los cuales reserva la ley otras vías.
La actuación del Tribunal que resuelve el habeas corpus, como se indica, está limitada a verificar que la orden de detención preventiva que se impugna, haya sido expedida mediante mandamiento escrito de autoridad competente, que cumpla con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la Ley. Las formalidades que debe reunir la orden, aparecen contenidas en el artículo 2159 del Código Judicial, que señala que en la diligencia que ordena la detención debe expresarse:
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El hecho imputado;
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Los elementos probatorios allegados al proceso para la comprobación del hecho punible;
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Los elementos probatorios que figuran en el proceso contra la persona cuya detención se ordena.
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