Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Julio de 1993

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución13 de Julio de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la resolución de 11 de junio de 1993, dictada por el SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL mediante la cual "DECLARA: que ha cesado el procedimiento de H.C., porque el señor HAVIV AVIAD, obtuvo su libertad corporal, en consecuencia, ORDENA archivar el cuadernillo de tramitación y remitir el expediente con una copia de la presente resolución, a la Fiscalía Primer del Circuito de Colón."

El caso se encuentra, por tanto, en estado de fallar y a ello procede el Pleno de Corte, seguidamente, con vista de los autos de conformidad con lo ordenado por el artículo 2599 del Código Judicial, y previas las consideraciones siguientes:

La decisión del Tribunal A-quo, en el caso de la resolución apelada, se fundamenta en el artículo 2572 del Código Judicial que expresamente dispone que: " El procedimiento de H.C. cesa una vez que el detenido haya recuperado, por cualquier causa, su libertad corporal, pero podrá el agraviado denunciar o acusar a la autoridad o funcionario que ordeno la detención o prisión arbitrarias.".

Por ello, según las constancias de autos, al obtener el señor HAVIV AVIAD su libertad provisional bajo fianza durante la sustanciación de la acción de habeas corpus interpuesta por el peticionario, el Tribunal del conocimiento procedió con base en lo normado por el precitado y transcrito artículo del Código Judicial, o sea, declarar, como lo hizo, el cese del procedimiento de Habeas Corpus y ordenar el archivo del expediente respectivo.

El apelante, sin embargo, al sustentar la alzada entre sus consideraciones se refiere a la naturaleza y finalidad del instituto de Habeas Corpus, así como a los efectos del beneficio de la excarcelación bajo fianza en el proceso penal, cuando la persona sindicada obtiene la libertad provisional en los casos y la forma en que este beneficio procede por ministerio de la Ley. Para sostener así, en el caso de la detención preventiva, que "se mantiene tanto una supuesta orden de detención, que ha ido garantizada con caución mediante fianza de excarcelación, y los impedimentos de salida del país, a través de los impedimentos correspondientes que derivan tanto de la orden primaria, como de la consignación de la fianza, la cual mantiene dichos impedimentos."; y de esa manera concluir: "Por ende, la causa origen del recurso, se mantiene. Existen acciones judiciales que consideramos contrarias a derecho y que restringen...

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