Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Julio de 1999
Ponente | LUIS CERVANTES DÍAZ |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 1999 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
A.E.G.M. en su propio nombre y representación ha interpuesto acción de habeas corpus a su favor y contra el Fiscal Primero Superior del Primer Distrito Judicial.
En su demanda de habeas corpus alega la parte actora que tiene más de seis años detenido y hasta la fecha no se le ha dado el trámite sumario al proceso que se le sigue por Homicidio en grado de tentativa y secuestro en perjuicio de V.L.C..
Mediante Auto de 2 de julio de 1999 se libró mandamiento de habeas corpus correspondiente y se le requirió al funcionario demandado que informara si había ordenado la detención del señor A.E.G.M., los motivos y fundamentos de hecho y de derecho que tuvo para ello y si está detenido a sus órdenes o a órdenes de otra autoridad.
El funcionario demandado contestó el mandamiento de habeas corpus librado mediante la Nota S/N de 2 de julio de 1999, en la cual informó lo siguiente:
"1. Sí es cierto que esta agencia del Ministerio Público ordenó la detención preventiva del ciudadano A.E. MAS (A) "MICHO", por la comisión de los delitos de Tentativa de Homicidio y Secuestro, el 1 de abril de 1993, por escrito tal y como lo establecen los artículos 2148 y 2159 del Libro III del Código Judicial.
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Como quiera que no guardamos copia de los expedientes tramitados durante 1993, desconocemos los motivos o fundamentos de hecho y de derecho que se tuvo para ello. No obstante es importante destacar que según nuestros tarjetarios, ya se realizó audiencia pública en el caso in comento, el 3 de junio de 1996, donde A.E.G.M. fue abuelto por un Jurado de Conciencia y los otros 4 vinculados al hecho de sangre fueron encontrados culpables, estos son: L.A. a la pena de 22 años; H.P.M. a 12 años de prisión; J.Q. a 3 años de prisión y L.E.R. a 3 años de prisión.
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Como consecuencia de la respuesta anterior, es claro que no tenemos a nuestras órdenes al recurrente. Mediante auto de 16 de julio de 1993, el 2do. Tribunal Superior de Justicia abrió...
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