Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Julio de 1999

PonenteROGELIO FÁBREGA Z
Fecha de Resolución13 de Julio de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Defensora de Oficio ASUNCIÓN ALONSO DE M., interpuso acción constitucional de habeas corpus a favor de D.I.M., contra la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas.

Repartida la acción, se libró el correspondiente mandamiento de habeas corpus, el cual fue respondido por la autoridad acusada en los términos que se dejan transcritos:

"PRIMERO: Esta Agencia del Ministerio Público mediante resolución calendada 28 de enero de 1999 y consultable a fojas 50-53 del sumario, ordenó, entre otras cosas, la detención preventiva de D.I.M..

SEGUNDO

En cuanto a los motivos o fundamentos de hecho tenemos que, el día 27 de enero de 1999, se realizó una diligencia de allanamiento, previa compra simulada en el cuarto número 7-B de un edificio ubicado en la callo 18 del Corregimiento de S.A., en el cual se encontró debajo de un sillón cuatro fragmentos de una sustancia de color crema que se presumía era droga y un carrizo plástico transparente vacío. También se encontró en el bolsillo de una camisa, que se encontraba en un tendedero, dos carrizos plásticos transparentes contentivos de un polvo blanco, similares a los que se adquirieron en la compra simulada y en la chaqueta de una camisa se encontraron 32 sustancias cremosas que se presumían era droga.

Por otro lado, también se encontró dinero en efectivo, incluyendo los billetes marcados utilizados en la compra simulada y se produjo la retención de D.I.M., quien tenía 45.00 dólares en efectivo y JALIZCA FAJARDO, que tenía ocho billetes. (F. 14-17).

La diligencia, in comento, se realizó porque se tenía información de que en esa vivienda dos jóvenes una apodada LINDA y la otra CHOLA se dedicaban a la venta de sustancias ilícitas y que la droga la guardaban en la ropa que estaba colgada en un tendedero ubicado en el balcón del inmueble. (F. 5, 6, 7-8, 10 y 11).

Reposa a fojas 27 del infolio, una diligencia de prueba de campo que resultó positiva para la determinación de cocaína-crack.

J.F., rinde declaración indagatoria, en la cual señala que, se apoda L. y que el día del allanamiento se encontraba consumiendo droga, aceptando que las cuatro piedras eran de su propiedad no así el resto de la droga. 5-43).

Por su parte, D.I.M., al rendir indagatoria manifiesta que, le dicen CHOLA, que vive con JALISCA y que al momento del allanamiento se encontraba jugando barajas y agrega que, el año pasado allanaron el cuarto pero que no encontraron nada ilícito, que el...

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