Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Agosto de 2002

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Básicamente, el recurrente solicita que sea revocado el auto apelado que declara legal la detención preventiva que padece B.J., para que le sea reemplazada por la medida cautelar de casa por cárcel.

Para fundar esa petición, el recurrente se refiere a una certificación expedida el 18 de julio de 2002 por médicos de la Caja de Seguro Social y otra de 11 de junio de 2002 emitida por el Centro Médico Bernardette que acreditan que desde 1997, Julio padece un cuadro de hipertensión cardiaca. También advierte que por esa misma dolencia, ha sido trasladado varias veces al Hospital Regional de Chepo, y que la última vez fue el 6 de junio de 2002, día en que presentó una presión arterial de 240/200. Además, advierte que su mandante se encuentra detenido en una celda con personas que padecen del Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida.

Reitera el recurrente que no pide que se decrete ilegal la detención, Asino que la sustituya por detención preventiva en su casa donde reciba atención medica, tiene comida adecuada, reciba los medicamentos en su debida forma y a tiempo y tenga los controles y que no sufra daños y se deteriore su salud@ (f.49-50).

ANTECEDENTES DEL CASO

A inicios de mayo de 2002, A.M.W.F. se presentó a la Fiscalía Auxiliar de la República para denunciar que B.J. y A.P.C. se habían reunido con él para solicitarles dinero, y que como contraprestación cesarían la campaña de desprestigio que éstos tenían a través de los programas radiales que se transmitían a través de la Radio Soberana.

El 3 de mayo de 2002, la Procuraduría General de la Nación autoriza a la Policía Técnica Judicial a que utilice equipos de filmación y de audio, y también la intervención de 6 números o líneas telefónicas para esclarecer la denuncia presentada por W. (f.7, antecedentes).

El 13 de mayo, W. le informa a la Policía Técnica judicial que había concertado una reunión con J. y con P. en la mañana del 21 de mayo en un restaurante de la ciudad Capital, con el fin de entregarles dinero.

Previa anotación de los billetes que serían entregados por W., en la mañana del 21 de mayo de 2002, la Policía Técnica Judicial efectuó una operación para aprehender a los denunciados.

Culminada la reunión, los denunciados fueron aprehendidos por la Policía Técnica Judicial en el área de estacionamientos del restaurante y después fueron trasladados a la sede de esa entidad de investigación. Tras ser revisados, a J. y a P., le fueron hallados diez mil dólares, cuya numeración...

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