Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Agosto de 2002

PonenteJOSÉ A. TROYANO P.
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Hábeas Corpus interpuesta por el Licenciado CARLOS ENRIQUE SUMOSA MARENGO, a favor de C.E.T.M., quien se encuentra detenido en el Centro Penitenciario ALa Joya@, y contra el FISCAL SEGUNDO ESPECIALIZADO EN DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS DE PANAMÁ.

El apoderado judicial del señor TORRES MARTÍNEZ considera que su detención es ilegal por cuanto que el juzgador aplicó el segundo párrafo del artículo 260 del Código Penal, que establece una pena superior a los dos (2) años de prisión, a sabiendas de que la droga que supuestamente se le encontró a su cliente es LIDOCAÍNA(sustancia anestésica no controlada), cuyo peso es de 1.01 gramos; siendo esta cantidad inferior a la medida posológica de 1.5 gramos de la droga conocida como cocaína.

Por acogido el presente recurso se libró mandamiento contra la autoridad demandada, L.P.E.C., quien mediante Oficio N1 FD2-T06-3585-02 de 2 de julio de 2002, señaló que el Despacho a su cargo ordenó la detención preventiva del señor C.E.T.M., mediante resolución calendada 15 de marzo de 2002, consultable a fojas 20-21 del expediente penal.

En cuanto a los fundamentos de hecho para ordenar la detención se encuentra el informe de novedad suscrito por agentes de la Policía Nacional, donde se señala que en un recorrido realizado en el sector de Parque Lefevre, calle octava de la iglesia de Piedra, visualizaron a una pareja en una actitud sospechosa, por lo que se procedió a su retención, donde la ciudadana de nombre N.R.J. mantenía en su mano derecha una cajetilla que contenía trece (13) carrizos plásticos transparentes contentivos de un polvo color blanco que fueron presumidos como droga y la suma de treinta y cinco (B/.35.00) balboas; en tanto que al señor de nombre C.E.T.M. se le encontró en el bolsillo delantero derecho de su pantalón dos (2) sobres plásticos transparente que contenían cada uno veinticinco (25) carrizos plásticos contentivos de un polvo blanco que también fueron presumido como droga; adicional a la suma de dos (B/.2.00) balboas.

Agrega el funcionario que las sustancias encontradas fueron sometidas a la prueba de campo, dando resultados positivos para la determinación de cocaína en la cantidad total de 2.70 gramos.(Fs. 55, antecedentes).

En cuanto a los fundamentos de derecho, el funcionario demandado señaló que la conducta investigada conlleva una pena mínima que sobrepasa los dos años de prisión, por lo que es aplicable el...

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