Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Noviembre de 2001

PonenteJORGE FABREGA P
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada B.L.S., ha interpuesto ante el Pleno de la Corte Suprema, acción de habeas corpus a favor de C.A.J. ESPINOSA y contra el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

Librado el mandamiento que exige la ley, el licenciado A.A., Magistrado del Segundo Tribunal Superior, rindió informe de conducta mediante oficio N° 218-A.C. de 3 de octubre de 2001 y que textualmente señala lo siguiente:

"

  1. Este Tribunal no ordenó la detención del señor C.A.J.E.. La misma fue decretada por el Fiscal Auxiliar de la República, mediante resolución de 10 de agosto de 2000, la cual consta a fojas 137-139 y mantenida por el Fiscal Tercero del Primer Distrito Judicial de Panamá, en resolución del 11 de agosto de 2000, inserta a fojas 144.

    B) Los motivos de hecho y derecho en que se fundamentó el funcionario de instrucción para decretar la detención preventiva de J.E. se encuentran explicados en la resolución visible a fojas 137-139.

    C) No es cierto que el señor J. ESPINOSA se encuentre detenido a órdenes de este Tribunal. Consta en el sumario los oficios girados a la Policía Técnica Judicial y a la Policía Nacional, solicitando la captura del prenombrado J.E., pero no hay constancia que dicha captura se haya hecho efectiva. No está demás (sic) comunicarle que el proceso seguido contra J. ESPINOSA ingresó a este Despacho el 2 de enero de 2001 y se encuentra pendiente de su calificación legal.".

    En virtud de lo señalado anteriormente, y por órdenes del Magistrado Sustanciador, se ofició a la Dirección Nacional de Corrección con el fin de que certificara si el señor C.A.J.E. había sido detenido. Así, la Directora Nacional de Corrección, licenciada Concepción Corro de T., respondió mediante nota N° 1835-DGSP-SJ-01 de 19 de octubre de 2001 en la que manifiesta que el beneficiario de esta acción constitucional se encuentra detenido desde el 22 de septiembre de 2001 en el Centro Penitenciario La Joya.

    De acuerdo con lo expresado en el párrafo precedente, el Pleno procede a resolver la acción incoada.

    La lectura de las constancias procesales nos señala que el 22 de diciembre de 1999, en horas de la madrugada, en el corregimiento de Calidonia de esta ciudad, el señor J.R.C. fue muerto a causa de múltiples disparos de arma de fuego.

    A fs. 137-139 de las sumarias consta la resolución de 10 de agosto de 2000, dictada por el Fiscal Auxiliar de la República, mediante la cual dispone la detención preventiva de C.A.J. ESPINOSA. En cuanto a los elementos que...

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