Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Noviembre de 2001

PonenteJORGE FABREGA P
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado D.R., sustentó ante el Pleno de la Corte Suprema, recurso de apelación contra la sentencia de 15 de octubre de 2001, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que declaró legal la detención del señor R.E.S.B..

El Segundo Tribunal Superior al conocer de la acción de habeas corpus propuesta, manifestó que, a pesar que el Pleno de esta Corporación ha señalado que esta acción constitucional no es la vía adecuada para pronunciarse acerca de la prescripción de una pena, consideró que contaba con los elementos necesarios para emitir un pronunciamiento al respecto. Así, estimó el Tribunal A-Quo, luego de exponer una serie de actuaciones realizadas por el Juzgado Décimo de Circuito Penal, que la pena aplicada al señor R.E.S.B. no había prescrito, toda vez que el artículo 99 del Código Penal expresa que la prescripción de la pena se interrumpe por cualquier acto de autoridad competente que tienda a la ejecución de la sentencia legalmente notificada al sancionado.

Por su parte, el apoderado judicial del beneficiario de esta acción constitucional, en su escrito de sustentación de la apelación, reitera su solicitud que se declare la ilegalidad de la orden de detención girada, por haberse dado el fenómeno procesal de prescripción de la pena.

El Pleno observa que en el presente caso estamos en presencia de un habeas corpus de tipo preventivo, puesto que la persona que se ha ordenado detener, aún se encuentra en libertad. Además, advierte esta Superioridad, que el recurrente pretende que a través de esta acción se declare que la pena impuesta a S.B. prescribió y que por tal razón la orden de detención es ilegal.

La Corte estima que, antes de proceder a externar cualquier consideración de fondo en lo relativo a las alegaciones del recurrente, debe manifestar lo siguiente:

Si bien el Pleno de esta Superioridad se muestra de acuerdo con las conclusiones del Tribunal A-Quo, en el sentido de que en el presente caso la pena impuesta al señor R.E.S.B. por delito de apropiación indebida no ha prescrito, lo cierto es que conforme a reciente jurisprudencia de esta Superioridad, el Segundo Tribunal Superior no ha debido entrar a conocer el fondo de la disconformidad del recurrente.

Ello es así, porque sabido es que la acción de habeas corpus es una acción constitucional de protección específica y concreta de la libertad corporal, cuya finalidad es la de revisar judicialmente toda...

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