Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Noviembre de 2001

PonenteJOSÉ MANUEL FAUNDES R
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ingresa al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de hábeas corpus presentada en representación de ORLANDO RENÉ AGUILAR, sindicado por el supuesto delito Contra la Fe Pública, en perjuicio del Banco de Desarrollo Agropecuario.

El recurrente en la parte medular de su escrito solicita se revoque la orden de detención preventiva decretada en su contra, lo cual solicitó en los siguientes términos:

"No está en disputa ni conflicto la existencia del delito investigado, en el cual participé en contubernio con otras personas en perjuicio del Banco de Desarrollo Agropecuario, de lo cual soy confeso y arrepentido, y por lo cual se ordenó mi detención preventiva y la de los demás involucrados en la acción ilícita que originó las presentes sumarias. No obstante, la detención preventiva en mi contra se ha prolongado mucho más de la pena líquida que me correspondería, al aplicárseme las rebajas de entre una sexta parte (1/6) y una tercera parte (1/3) de la pena, por cada una de las circunstancias atenuantes que enmarca el artículo 66 del Código Penal, y las reglamenta el artículo 69 del mismo Código; además de la rebaja por el Proceso Abreviado que dispone el artículo 2528-D del Código Judicial...

Del anterior texto se desprende que al ser elegible para que se me aplique el mismo, no debe prolongarse mi detención preventiva e incluso podría habérseme reemplazado por otra medida cautelar menos severa, desde la entrada en vigor de la Ley 39 de 28 de Agosto de 1999, la cual adicionó el referido artículo al Código Judicial de la República de Panamá.

No cabe duda, que no puede acusarseme de P., dado el hecho que no era funcionario público al momento de ocurrido el hecho doloso investigado, por lo que en todo caso mi participación en los mismos tendría que ser tipificada como "falsedad ideológica o de documento público", o como "estafa o fraude", cuyas penas mínimas he cumplido en exceso, como se puede observar matemáticamente hablando, por lo siguiente:

...

Por todo lo antes expuesto y en el mejor interés de la Justicia y del Principio de Favor Libertatis, con el debido respeto solicito que el Pleno de este Honorable Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial de la República de Panamá declare ilegal la detención preventiva, que sufro o en su defecto que se ordene el Reemplazo de la Detención Preventiva por otra medida cautelar menos severa, de las contempladas en el artículo 2147-B del Código Judicial de la República de Panamá, y por ende, que se ordene mi inmediata libertad corporal".

...

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