Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Noviembre de 2001

PonenteJOSÉ MANUEL FAUNDES R
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa al Pleno de esta Corporación de Justicia, el Auto calendado 26 de enero de 2001, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, por medio del cual se declara legal la detención preventiva de P.P.J.C., sindicado por el supuesto delito Contra el Patrimonio, en perjuicio de Discoteca Magia Latina.

Notificado el Auto a que hemos hecho referencia, el Licenciado ARTURO WATTS, abogado defensor de P.J., anunció recurso de apelación contra la medida adoptada en dicho Auto, por lo que se le concedió la apelación en el efecto suspensivo a fin de que sea resuelta la alzada.

EL APELANTE

Sostiene el Licenciado ARTURO WATTS, que lo único que mantiene detenido a su patrocinado es el señalamiento que le hace la joven M.E.T.D., la cual manifiesta que su patrocinado P.P.J.C., llegó a su casa solicitandole que le guardara unas cajas de discos compactos y otras cajas de licor, pero que ella se negó, recibiendo un golpe por parte del señor JARAMILLO CATUY. Agrega, el apelante que además la joven Misuky Tesis, señaló que su patrocinado le había comentado que esos artículos los había sustraído de la Discoteca Magia Latina, donde habían ingresado en compañía de otro sujeto apodado "Gaby". Sin embargo, según el Licenciado Arturo Watts, a la joven M.E.T., no le consta que su representado haya entrado a realizar tal hurto en la Discoteca Magia Latina, como tampoco es cierto de que su representado le haya llevado artículos hurtados para que esta se los guardara, amen de que a P.P.J., al momento de su detención no se le logra ubicar los artículos que se dicen fueron hurtados del local comercial Discoteca Magia Latina.

Corrobora la aseveración del apelante, según su criterio el hecho de que cuando acudió a ampliar declaración jurada J.A.H.S., dijo que él había señalado a P.P.J. como la persona que se apersonó a la residencia de Misuky Tesis llevandole seis (6) botellas de Ron Carta Vieja, pero que en ningún momento lo señaló como uno de los sujetos que se introdujeron a la Discoteca Magia Latina.

Según el apelante la versión dada en primera instancia por M.E.T., de que eran dos los sujetos que se llegaron a su casa solicitandole que les guardara algunos artículos que se habían hurtado de la Discoteca Magia Latina, no concuerda con lo manifestado por V.E.G.B., quien señala que eran cuatro (4) los sujetos B., J., P. y el hermano de B. y no dos sujetos como lo señala la joven Tesis Dogue.

También señala el accionante en su escrito de hábeas corpus que en Diligencia de Reconocimiento en Rueda de Detenidos, la joven Misuky Tesis, no logra reconocer a su representado, argumentando posteriormente elementos que según él no guardan relación con este caso y que la norma es específica al manifestar que se debe estar completamente seguro de la identidad de la persona a la cual se está reconociendo y no manifestar "que cree, o que no está muy seguro". Basado en estas afirmaciones el licenciado A.W., solicita se declare ilegal la detención preventiva que sufre su representado P.P.J.C..

LA RESOLUCIÓN APELADA

El Tribunal A-Quo, mediante resolución de 26 de septiembre de 2001, en su parte medular expuso lo siguiente:

"En primera instancia, es preciso señalar que la conducta antijurídica que se le imputa al beneficiario de la acción constitucional sub júdice, tiene señalada en nuestra legislación penal, una sanción mínima superior a los dos (2) años de prisión. Además, la detención preventiva, fue decretada por autoridad competente y por medio de...

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