Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Diciembre de 1996

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema, la acción de habeas corpus interpuesta por el Licenciado RICARDO RODRÍGUEZ DEL VALLE a favor de M.A.P.T. contra la Juez Décima Primera del Primer Circuito Judicial de Panamá, del Ramo Penal.

El Segundo Tribunal Superior mediante Resolución de veintinueve (29) de octubre de 1996 declaró legal la detención del recurrente. Este Tribunal consideró que la tesis esbozada por el demandante para concluir que el apoderamiento arbitrario del bien ajeno se hizo con destreza excluyendo la violencia, es inadmisible puesto que se ha demostrado en autos que el imputado se valió de medios violentos para despojar del collar a la sujeto pasiva, y que incluso la amiga de ésta forcejeó con el primero en momentos en que intervino otro señor que impidió la fuga del imputado con la prenda; luego entonces se trata del delito de robo tipificado en el artículo 185 del Código Penal, que permite la detención preventiva. También indica el a-quo que la existencia y propiedad de la cosa objeto del delito fue demostrada de acuerdo con el artículo 2090 del Código Judicial; el negocio es conducido por autoridad competente, tiene fijada fecha para la celebración de audiencia preliminar, el procesado es asistido debidamente por un abogado defensor y además constan graves indicios en su contra.

Por su parte, el defensor de M.A.P.T., en su sustentación de apelación visible de fojas 21 a 24 manifiesta su inconformidad con el fallo del Segundo Tribunal Superior, en primer lugar, porque considera que el caso citado por él, en el cual esta Corporación resolvió favorablemente en favor de JEFFRIE FONGER FAÚNDES, no es diferente del de su defendido, sino por el contrario, a favor de éste concurren circunstancias tales como la humildad de su hogar, su corta edad adulta, su buena conducta anterior y el hecho de haber cometido el delito bajo una sobredosis de drogas, lo cual no fue detectado por las autoridades al no someterlo a un examen médico. Sostiene el jurista, que si bien es cierto el informe de Medicina Forense indica que M.A.P.T. presenta un cuadro de abuso de drogas, sin ser adicto, no son menos ciertos los dos informes médico-psiquiátricos de las Clínicas San Antonio y Bella Vista que hablan de los tratamientos que recibió dicho joven por el consumo de drogas. Cuestiona el recurrente la diligencia en la que se asignó el valor a la prenda robada (collar), pues los peritos no dejan constancia de que la...

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