Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Diciembre de 1996

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de hecho contra la resolución de 25 de septiembre de 1996, emitida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que rechazó por improcedente el recurso de apelación anunciado contra la resolución de 18 de septiembre de 1996 del citado Tribunal, en el proceso de habeas corpus promovido por el licenciado M.D.R. a favor de I.G.G., contra la Juez Tercera de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial.

El recurrente solicita que se ordene al tribunal a quo, conceder la apelación interpuesta contra la resolución de 18 de septiembre de 1996, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro de la acción de habeas corpus propuesta a favor de I.G., sindicado por el delito contra el pudor y la libertad sexual en perjuicio de ROSA PÉREZ. El licenciado M.D. en la parte medular de su escrito alega lo siguiente:

"A partir del mes de noviembre de 1991 la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia en materia de control constitucional de las medidas que afectan la libertad ambulatoria viene reiterando en forma sostenida que la Acción de Habeas Corpus es el instrumento idóneo para impugnar cualesquiera medidas, ya sean privativas o restrictivas de la libertad ambulatoria, bien que hayan sido ejecutadas (habeas corpus reparador) o bien que hayan sido dictadas pero su ejecución esté pendiente (habeas corpus preventivo) y que la Sentencia con que se decide la respectiva pretensión admite el recurso de apelación en efecto suspensivo, de acuerdo con lo que prescribe el artículo 2599 del Código Judicial. Se trata pues de una reforma introducida vía jurisprudencial, que ha sido aceptada y que vienen observando en forma uniforme los tribunales de la República." (Fs. 10-11).

En la resolución de 18 de septiembre de 1996 (fs. 1 a 3), contra la cual se intentó recurrir en apelación, el Segundo Tribunal Superior de Justicia se abstuvo de pronunciarse sobre el asunto y, en consecuencia, ordenó el archivo del cuadernillo de habeas corpus (Ver fs. 8 a 10), con fundamento en que el habeas corpus sólo es viable para impugnar la detención preventiva efectuada al margen de la ley (habeas corpus reparador), o contra la orden ilegal de hacer efectiva ésta (habeas corpus preventivo), no así contra las demás medidas cautelares personales. En esa resolución expresó el Tribunal que: "Tras el análisis de lo actuado, observamos que se trata de un recurso...

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