Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Diciembre de 2000

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado al conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Hábeas Corpus interpuesta por la Licenciada ERAYDA SIMITÍ a favor del ciudadano de origen asiático HUANG ZHI CHENG y contra el FISCAL SEGUNDO DELEGADO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Es importante señalar que el Licenciado SALVADOR DAVID SERRANO promovió una acción de Hábeas Corpus similar el día 19 de septiembre de 2000, que fue resuelta por esta Corporación de Justicia mediante fallo de 25 de octubre de 2000, declarando el Cese del Procedimiento y correspondiente Archivo del Expediente, en virtud del escrito de desistimiento presentado el día 12 de octubre de 2000, por el Licenciado ALDO A. AYALA.

En esta oportunidad, la proponente fundamenta su acción de H.C., principalmente, en los siguientes hechos:

1) Que la detención discutida adolece de las exigencias que establece la Ley Procesal Penal, en el artículo 2148 del Código Judicial, ya que el legislador ha establecido que para que opere la detención preventiva, la sanción por el delito que se le impute a la persona debe ser de dos (2) años como pena mínima.

2) Que de acuerdo a las constancias sumariales se observa en forma clara que estamos en presencia de los delitos de Violación de Sellos y Sustracción en Oficinas Públicas, contemplados en el Capítulo VII del Título X del Código Penal y no, ante un delito Contra el Patrimonio, específicamente hurto calificado, tal como lo ha señalado el funcionario instructor.

3) Que no se puede vincular al señor HUANG ZHI CHENG a esta causa por el solo hecho de haber obtenido los Bonos sustraídos del caso J., de un señor de nacionalidad oriental llamado ZHONG CAI QIONG, por lo que se evidencia que el señor ZHI CHENG desconocía la procedencia de tales bonos al extremo que los presenta al Casino donde asistía y solicita ayuda para cobrarlo, de acuerdo a versión del propio Gerente del casino señor L.R.A.H.. Además señala la accionante que el lugar donde se encontraban los bonos en custodia era de difícil acceso por ser la Armería de la Presidencia de la República, por lo que en todo caso, al señor HUANG ZHI CHENG solo se le puede vincular, al delito de sustracción de documentos y no de hurto.

4) Finalmente, la accionante advierte que la garantía constitucional establecida en el artículo 21 de la Carta Magna y que se encuentra desarrollada en los artículos 2148 y 2159 del Código Judicial ha sido violada, porque tal como señalara anteriormente la conducta atribuible a ZHI CHENG es de seis (6) meses de prisión...

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