Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Enero de 1994

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución14 de Enero de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado H.P.S. promovió acción de habeas corpus a favor de R.L.D. quien se encuentra detenido en la Cárcel Modelo a órdenes del doctor J.R.V., Procurador General de la Nación desde el 2 de noviembre de 1993. Según el accionante la detención se debe a que, en la fecha mencionada, el Microbus Marca Asia de su propiedad, fue detenido en la carretera Panamá Colón en donde se encontró una cantidad de sustancia que se presumía droga. Considera que la diligencia de detención es ilegal porque no existe ninguna vinculación entre el detenido y la sustancia encontrada en el vehículo.

Librado el mandamiento de habeas corpus el señor P. rindió el informe siguiente:

"Se nos ha remitido el cuadernillo contentivo de la acción de habeas corpus, interpuesta por el Licenciado H.P.S., a favor de R.L.D., y en contra del suscrito, es por lo que de inmediato paso a rendir mi informe escrito al respecto, tal y como lo establece el artículo 2582 del Código Judicial.

1o. Si es cierto que ordené la detención preventiva del señor R.L.D., dicha decisión fue emitida en forma escrita, mediante Resolución fechada 9 de noviembre de 1993, la cual se encuentra acopiada a fojas 77 - 78 de las sumarias.

2o. La orden emitida se fundamentó en el hecho de que el pasado 2 de noviembre de 1993, miembros de la División de Estupefacientes de la Policía Técnica Judicial, incautaron 237 paquetes que contenían una sustancia en forma de polvo, color blanca, que al ser examinada dio resultados positivos para la determinación de la droga conocida como COCAÍNA, en la cantidad de 259,935.00 GRAMOS (Fs.113 - 114).

Si bien es cierto que L.D. no estaba en el vehículo donde se encontró la droga, dicho bien es de propiedad de éste.

R.L.D. al ser inquirido negó toda vinculación con el hecho investigado, señalando que el aludido vehículo se lo había alquilado, hace dos años a J.F.L., por el contrario, consta en autos que más que una relación contractual, entre éstos existía una relación de "negocios ilícitos".

Ello es así, toda vez que el pasado 2 de noviembre se realizó diligencia se (sic) allanamiento en la residencia del señor R.L.D., en la que no se encontró sustancia ilícita, pero se pudo observar un vehículo V., al cual se le alteraba la matrícula colocándosele la del busito en el que se encontró la droga. De igual forma en dicha residencia se encontró un vehículo de propiedad del señor J.F.L.. Todo esto denota la relación existente entre ambos y la práctica de actividades o...

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