Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Enero de 1994

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución14 de Enero de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense, FRAGELA-RUIZ, HOQUEE & ASOCIADOS ha interpuesto acción de habeas corpus a favor del señor F.J.S. y en contra del Director de la Policía Técnica Judicial. Acogido el recurso, se libró de inmediato mandamiento de habeas corpus en contra del funcionario a esta Corporación de Justicia, mediante oficio número A.I. 007-94 de 7 de enero de 1994, que el beneficiario de la presente acción estaba detenido a órdenes de la Fiscalía Auxiliar de la República, por lo que se enderezó en su contra al mandamiento de habeas corpus.

El recurrente argumenta que es ilegal la detención de su defendido dado que no se libró mandamiento por escrito y se ha colocado en estado de indefensión al mismo.

Por su parte, en el informe rendido por el funcionario acusado mediante Oficio No. 375 de fecha 11 de enero de 1994, se lee lo siguiente:

"Conforme a al demandante de Habeas Corpus instaurado a favor de F.J.S., y en contra de esta superioridad del Ministerio Público, es que damps (sic) contestación al cuestionario de la siguiente forma:

a- Si es cierto que ordene la detención del recurrente y la misma fue decretada por escrito.

b- Los fundamentos de hechos y de derechos se encuentran acreditados en la querella instaurada por la señora LINETHE AMELIA LANDAU BERNARD, por el supuesto delito de Actos Libidinosos en perjuicio de su menor hija LINNETHE SKILAREUSKY LANDAU y los distintos informes psicológicos que demuestran el tipo de relación que guarda entre el recurrente y la víctima, estableciéndose entre sus puntos, los actos que ejecutaba tales como besos en la boca y en sus partes íntimas.

c- El recurrente se encuentra en el Sistema Penitenciario de la Policía Técnica Judicial, bajo nuestras órdenes.

De usted atentamente,

L.. Omar A. Macías S.

Fiscal Auxiliar de la República"

Corresponde al Pleno de la Corte Suprema de Justicia determinar si la privación de libertad que viene sufriendo el señor F.J.S., cumple con los requisitos exigidos tanto por la Constitución Política de la República como por las leyes que rigen la materia.

Del informe transcrito es evidente que la detención ordenada por el representante del Ministerio Público se hace con fundamento en la supuesta infracción del Capítulo I, T.V., Libro II del Código Penal que se refiere a la violación, estupro y abuso deshonestos. En forma específica la detención se hace sobre la base del delito conocido como actos libidinosos.

El artículo 2148 del Código Judicial, subrogado por el artículo...

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