Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Febrero de 1995

PonenteELOY ALFARO DE ALBA
Fecha de Resolución14 de Febrero de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.L.P., actuando en su propio nombre y representación, ha interpuesto acción de habeas corpus a favor de IDI AMIR THOUSAND CRESWELL, contra el Fiscal Especial de Delitos Relacionados con Drogas de la Procuraduría General de la Nación.

El despacho sustanciador, al admitir la demanda de habeas corpus interpuesta por el accionante, de inmediato libró el respectivo mandamiento contra el mencionado Agente del Ministerio Público, quien mediante oficio Nº 10280 que corre a fojas 5, envió el informe siguiente:

"... Doctor Molina:

Vuestra Honorable Corte Suprema de Justicia, nos ha corrido traslado de la demanda de Habeas Corpus, presentada por el licenciado J.L.P., a favor de I.A.T.C., y en contra del suscrito, por lo que de inmediato procedo a presentar mi informe escrito al respecto, tal y como lo establece el artículo 2582 del Código Judicial.

A. La orden de detención del señor THOUSAND CRESWELL, fue decretada por este despacho mediante resolución de fecha 19 de diciembre de 1994.

Aunado a lo antes señalado, es de importancia establecer que la única medida cautelar personal que esta Fiscalía Especial en Delitos. Relacionados con Drogas, puede ordenar es la detención preventiva del sindicado; ya que las otras medidas cautelares, serán del conocimiento de los Tribunales Competentes, tal y como lo establece el artículo 16, de la Ley 13 del 27 de julio de 1994, la cual adiciona el Artículo 20A a la Ley 23 de 30 de diciembre de 1986.

B. Los fundamentos de hecho para ordenar la detención preventiva de THOUSAND CRESWELL, en síntesis, se centran en que el día 17 de diciembre de 1994, miembros de la Policía Nacional se encontraban de correría en la calle principal de Carrasquilla con calle primera, cuando el Teniente Estribí visualizó a un ciudadano y al efectuarle el registro le encontró en el bolsillo derecho delantero de su pantalón un envoltorio de papel aluminio y en cuyo interior había diez (10) fragmentos de color blanco que se presume sea droga. Además de siete balboas que tenía en el bolsillo izquierdo. Al practicarle la prueba de campo en la División de Estupefaciente de la Policía Técnica Judicial, resultó positiva a Crack.

C. Al rendir declaración indagatoria el señor THOUSAND negó que la sustancia ilícita por la cual es investigado no es de su propiedad.

El fundamento de derecho para ordenar y mantener la detención preventiva de IDI AMIR THOUSAND CRESWELL, se encuentra consagrado en los artículos 2148 y 2159 del Código...

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