Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Febrero de 1996

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución14 de Febrero de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada C.B.R., ha interpuesto acción de habeas corpus a favor del señor M.B.P., y contra el Fiscal Especial en Delitos Relacionados con Drogas.

Librado el mandamiento de habeas corpus contra la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, dicho funcionario contestó mediante Oficio Nº 1173-96, lo siguiente:

"...

A.- Si es cierto que esta Agencia de Instrucción ordenó la detención del señor MARIO L.B.P., dicha orden se dio por escrito, mediante resolución de fecha 23 de noviembre de 1995, tal y como aparece acreditado a fojas 193 y 196 del sumario.

B.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

Los hechos que motivaron la detención preventiva del sindicado MARIO L.B.P., los reseñamos de la siguiente manera:

  1. El día once (11) de noviembre de 1995, se evaden de las instalaciones de la sección de Investigación de la Dirección de Migración y Naturalización, del Ministerio de Gobierno y Justicia, de la que forma parte el sindicado BÁRCENAS PÉREZ, los súbditos C.E.A.J. TORRES y J.G.L.G., quienes eran objeto de Instrucción sumarial, por delitos CONTRA LA SALUD PÚBLICA, relacionado con drogas.

  2. De las investigaciones adelantadas hasta el día 23 de noviembre de 1995, fecha en que esta Agencia de Instrucción decretó la detención preventiva del recurrente, se pudo acreditar en autos, que la evasión de los prenombrados J. TORRES y L.G., se materializó, gracias al concierto de voluntades de una serie de individuos (funcionarios públicos y particulares), con el único fin ilícito de lograr con documentación falsa, el traslado de los evadidos, el día 9 de noviembre de 1995, desde la Cárcel Modelo a la Dirección de Migración y Naturalización, y específicamente a la sección de Investigaciones, de dicha entidad, de donde se evaden el día 11 de noviembre de 1995, con el concurso de funcionarios de esta dependencia estatal.

  3. El traslado de los evadidos JARAMILLO TORRES y L.G., fue efectuado por el sindicado MARIO L.B.P., funcionario de la Dirección de Migración y Naturalización, quien al ser indagado (fs. 150-152), señala que recibió una llamada del también sindicado H.P.A., el día ocho (8) de noviembre de 1995, como a las ocho y veinte (8:20 p. m.), quien le comunicó que le había enviado un fax, relativo a la libertad de los prenombrados J. TORRES y L.G., por lo que subió a la Dirección a buscar el documento con el Visto Bueno del Director, cuando recibe la orden de la Licenciada OSORIO, quien funge como Directora Administrativa de la institución, de que dejara eso para potro (sic) día. Narra que el día jueves nueve (9) de noviembre luego de haber recibido la nota original, enviada de la modelo, pensó dejar el traslado para el lunes siguiente, ya que ese fin de semana se iba a fumigar, después cambia de opinión, ya que el señor que iba a buscar a los detenidos, manifestó ser abogado, y lo reconoce en este despacho al verlo pasar, resultando ser éste, el también sindicado GILBERTO BILLINSGLEA DORATI.

Al ampliar su indagatoria, el sindicado B.P. (fs. 182-186), señala que PINEDA DE LA Cárcel Modelo, le informó que el...

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