Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Febrero de 2001

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado BORIS BARRIOS GONZÁLEZ, ha presentado ante el PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, acción de H.C. contra la FISCALÍA SEGUNDA SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL y a favor de R.A.M., quien se encuentra privado de su libertad ambulatoria corporal, en el Centro Penitenciario La Joya, por la presunta comisión del delito Contra la Vida e Integridad Personal (Homicidio).

El proponente de esta acción solicita se declare ilegal la detención preventiva que sufre su representado, toda vez que el elemento de prueba que sirvió como fundamento para ordenar tal medida cautelar ha variado, esto es, la retractación expuesta mediante ampliación testimonial de GILBERTO ESPINOSA TORRES, y que por ello ha desaparecido la incriminación contra R.A.M. en la muerte de M.A.R..

Acogida la demanda de H.C., se libró mandamiento contra la Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial, a cargo de la Licenciada GLORIA BELLO DE CUEVAS, quien mediante Oficio Nº65 del 12 de enero de 2000, contestó el traslado de la siguiente manera:

"a. La suscrita no ordenó la detención preventiva de R.A.M., sino el Fiscal Auxiliar de la República Encargado V.B.P., en providencia que se consulta de fojas 133 a 134 del respectivo expediente.

  1. Como motivos o fundamentos de hecho tenemos que en contra del recurrente milita el señalamiento del testigo G. ESPINOSA TORRES, quien afirma haber presenciado cuando el hoy finado salió corriendo y era perseguido por los sujetos SABU y PERDOMO quienes le disparaban, cada uno con revolver calibre 38, el primero cuyo nombre es R.A.M. y el segundo responde al nombre de A.J.S.. Como fundamentos de derecho, la aplicación de los artículos 2148 y 2159 del Código Judicial, respecto a la detención preventiva."

Esta Corporación de Justicia pasa a exponer algunos de los hechos más relevantes contenidos en el expediente suministrado como antecedente para resolver la presente acción de Hábeas Corpus.

Observa el Pleno de la Corte, que la investigación se origina con la Diligencia de Reconocimiento del Cadáver de M.A.R.M. efectuada por la Fiscalía Auxiliar de la República el día 31 de mayo de 2000.

Consta a folio 104-107 del expediente sumarial, el Protocolo de Necropsia en el que se determina que las causas de la muerte del hoy occiso se debió a al choque hemorrágico causado por las perforaciones vasculares y por el impacto de un proyectil de arma de fuego en el abdomen.

En las investigaciones preliminares adelantadas por la...

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