Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Marzo de 1997

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución14 de Marzo de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia el cuadernillo contentivo de la acción de habeas corpus interpuesta a favor de O.A.G.A. contra la Fiscal Primera del Segundo Circuito Judicial de la Provincia de Panamá.

La resolución recurrida lo es la fechada diecisiete (17) de febrero de 1997, mediante la cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia declaró legal la detención de O.A.G., sindicado por el delito de violación carnal en perjuicio de EDILSA BARSALLO BARSALLO. En su parte pertinente dicha resolución indica:

"Se tiene así que a pesar de ciertas imprecisiones en cuanto al color del vehículo y de la vestimenta que llevaba puesta el sindicado al momento de cometido el hecho investigado, son variados y comprometedores los argumentos que pesan en su contra hasta el momento, como lo son el señalamiento directo y reiterado de la ofendida, quien luego de proporcionar su descripción a las autoridades, las cuales coincidieron con las del acusado G.A., lo "sacó" en diligencia de reconocimiento, insistiendo en que éste fue quien abusó sexualmente de ella bajo la amenaza de arma de fuego.

Esto último explica el resultado de la evaluación médico-forense verificada sobre la joven EDILSA BARSALLO (fs. 14), ya que en realidad del relato de ésta no +se deduce el uso de la violencia física para someterla, sino que se le amedrentó bajo la amenaza de un arma de fuego.

Además de ello, el vehículo identificado por la ofendida plenamente por su matrícula, reposaba en poder de G.A. cuando se halló, y éste lo conducía alrededor de la hora de acaecido el ilícito." (F. 4-5).

El apelante no sustentó por escrito la apelación contra la resolución que resolvió la acción de habeas corpus en primera instancia, por lo cual pasa el Pleno a resolver con base en las constancias procesales.

Los hechos tuvieron lugar el día domingo 22 de diciembre de 1996, según denuncia presentada por la joven de 21 años, E.B.B. (fs. 3-6), quien manifestó que ese día, aproximadamente a las 5:30 a. m. proveniente de Santa Marta, de casa de una amiga suya, se bajó en la parada de Rodapan ubicada en la Vía Transístmica, lugar donde tomó un taxi para que la condujera a la barriada Nueve (9) de enero. Expresa que el taxista siguió recto en la Transístmica hasta llegar a la vía Tumba Muerto en donde entró hacia la Urbanización El Bosque y detuvo el vehículo al llegar a una construcción, sitio en el cual la amenazó con un arma, la obligó a desnudarse y abusó...

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